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VI
HECHOS
32. Liakat Ali Alibux nació en Paramaribo el 30 de noviembre de 1948 y es sociólogo.
Ejerció como Ministro de Recursos Naturales entre septiembre de 1996 y agosto de 2000.
Entre diciembre de 1999 y agosto de 2000 fue Ministro de Finanzas. Anteriormente, ejerció
diversos cargos en la administración pública28.
33. Entre junio y julio del año 2000 el señor Alibux, en calidad de Ministro de Finanzas,
realizó la compra de un inmueble de 1,292.62 m 2 localizado en Grote Combéweg,
Paramaribo, por un valor equivalente a US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), para el Ministerio de Desarrollo Regional 29. El señor Alibux
dimitió su cargo ministerial en agosto de 2000, cuando el Presidente Venetiaan remplazó al
Presidente Jules Wijdenbosch.
34. Entre abril y agosto de 2001 la policía realizó una investigación preliminar en contra
del señor Alibux y otras tres personas, en relación con la presunta comisión de dos delitos
de falsificación por la supuesta elaboración de una carta de propuesta del Consejo de
Ministros en relación con la compra del inmueble en virtud de la urgente necesidad de
ampliación del espacio para oficinas del Ministerio de Desarrollo Regional y por la supuesta
elaboración de una acta del Consejo de Ministros aprobando el monto de US$ 900,000.00
(novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para la compra del mismo 30; la
presunta comisión de un delito de fraude 31 por beneficiarse o beneficiar a otra persona
mediante el desembolso de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos
de América) por parte del Banco Central de Suriname, y por un cargo de violación de la Ley
de Cambio de Moneda Extranjera por supuestamente realizar un pago en moneda
extranjera a un residente de Suriname tras la venta del inmueble sin haber sido autorizado
por la Comisión de Divisas de Suriname32. Durante la investigación preliminar, el señor
28
Cfr. Historial de Servicio del Estado (Provision of Record of Service) de 11 de julio de 2005. (expediente de
trámite ante la Comisión, folios 280 a 284). Asimismo, el 14 de enero de 1974 fue nombrado sociólogo en el
Ministerio de Asuntos Sociales; entre el 22 de octubre de 1980 y 30 de marzo de 1982 fue Ministro de Asuntos
Sociales y Vivienda; el 27 de octubre de 1982 fue nombrado Funcionario Público Senior de Primera Clase en el
Ministerio de Asuntos Generales; el 26 de junio de 1985 fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
en Brasil.
29
Cfr. Sentencia de la Alta Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (anexos al informe de fondo, folio
167, y expediente de trámite ante la Comisión, folio 263-264).
30
Cfr. Orden de iniciar una investigación preliminar de 28 de enero de 2002 (trámite ante la Comisión, folios
263 y 264) Artículo 278 del Código Penal de Suriname de 1910: “El que falsifica o produce de manera falsa un
escrito del cual pueda originar algún derecho, alguna obligación o alguna liberación de deuda, o el cual tiene por
objeto constituir la prueba de algún hecho, con la intención de utilizarlo o hacerlo utilizar por terceros como real y
no falsificado será castigado por culpabilidad de falsificación escrita con una condena de cárcel de máximo cinco
años, si de dicho uso se pudiera originar alguna desventaja. Con la misma pena será castigado el que utiliza de
manera intencional el escrito falso o falsificado como que si fuera real y no falsificado, si de dicho uso pueda
originar
alguna
desventaja”.
(traducción
no
oficial:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=209840#LinkTarget_1694).
31
Cfr. Orden de Iniciar una investigación preliminar de 28 de enero de 2002 (expediente de trámite ante la
Comisión, folios 263 y 264) Artículo 386 del Código Penal de Suriname de 1910: “El que con el objetivo de
beneficiarse de manera ilegal a sí mismo o a un tercero - adoptando un nombre o condición falsa, por engaños, o
por un conjunto de inventos - conduce a alguien a la entrega de algún bien, a endeudarse, o a anular una deuda
debida, será castigado con una condena de cárcel de máximo tres años como culpable de estafa/fraude.”
(traducción no oficial: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=209840#LinkTarget_1694).
32
Cfr. Artículo 14 del Acto sobre Delitos Económicos. Orden de inicio de una investigación preliminar de 28 de
enero de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 263 y 264); Oficio PG 1184/01. Carta enviada por el
Procurador General de la República al Presidente de Suriname el 9 de agosto de 2001 (expediente de trámite ante
la Comisión, folio 268); Sentencia de la Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (anexos al informe de fondo,
folios 172 a 179),