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políticos41. Asimismo, dicha Ley determina que: a) el Procurador General tiene la autoridad
para presentar una solicitud a la Asamblea Nacional para el procesamiento de funcionarios
públicos actuales o anteriores por actos punibles de acuerdo con el ordenamiento interno o
tratados internacionales; b) la Asamblea Nacional está obligada a deliberar respecto de la
solicitud dentro de un período de 90 días, después de llevar a cabo las investigaciones que
considere necesarias, así como otorgar la posibilidad al funcionario de ser escuchado, y c) si
la Asamblea Nacional considera que existen indicios suficientes para procesar al acusado,
notificará al Procurador General, el cual tiene la facultad de remitir el caso a la Alta Corte de
Justicia. Además, el artículo 5 de la Ley establece que “la Asamblea Nacional no deberá
evaluar la validez de considerar al funcionario con responsabilidad política o ex funcionario
con responsabilidad política como un sospechoso de acuerdo con el significado el artículo 19
del Código de Procedimiento Criminal, pero debe evaluar si su procesamiento debe ser
considerado de interés público desde una perspectiva política y administrativa” 42.
38. El 27 de noviembre de 2001 el Presidente de la Asamblea Nacional respondió al
Procurador General y le informó sobre la aprobación de la LAFCP. Asimismo, en virtud de la
nueva Ley, solicitó que el requerimiento de 9 de agosto de 2001 fuera retirado y que
entonces reenviara la solicitud a la Asamblea Nacional43.
39. El 4 de enero de 2002 el Procurador General remitió nueva comunicación al Presidente
de la Asamblea Nacional mediante la cual revocó la solicitud realizada en agosto de 2001 44
y, en atención a los artículos 2, 3 y 6 de la LAFCP solicitó a la Asamblea Nacional que
“acusara” al señor Alibux, de manera que la Fiscalía pudiera continuar con el trámite legal
con miras a un procesamiento45. Dicha solicitud fue notificada al señor Alibux ese mismo
día46.
40. El señor Alibux presentó su escrito de defensa ante la Asamblea Nacional el 17 de
enero de 2002, en el cual negó que hubiera cometido los hechos ilícitos respecto de los
cuales fue acusado por el Procurador General 47. Ese mismo día la Asamblea Nacional decidió
aceptar la solicitud del Procurador General de acusar al señor Alibux. Esta decisión fue
comunicada al Procurador General el 21 de enero de 2002 48.
41
Según el artículo 1 de la Ley, los funcionarios con Cargo Político en los términos de la Ley son: 1. el
Presidente de la República, 2. el Vice-Presidente, 3. los Ministros, 4. los Vice-Ministros, y 5. las personas que con
base en la ley electoral, son miembros de los órganos representativos establecidos por la Constitución. Asimismo,
la Ley definió que los ex funcionarios con Cargo Político son las personas que ocuparon los cargos o funciones
mencionados en los numerales 1 a 5 del párrafo anterior (anexos al informe de fondo, folio 159)
42
Artículo 5 (anexos al informe de fondo, folios 159 a 163).
43
Cfr. Oficio No. 2138 del Presidente de la Asamblea Nacional de 27 de noviembre de 2001 (expediente de
trámite ante la Comisión, folio 403 y Oficio No. PG 009/02 del Procurador General de la República de 4 de enero de
2002 (fondo, folio 333 y Declaración Jurada de S. Punwasi, 1 de Febrero de 2013 (fondo, folio 291). Se hace
constatar que la fecha del documento Oficio No. 2138 corresponde una traducción no oficial, la cual establece el
año 2002 y no 2001 como se desprende del expediente del presente caso.
44
Cfr. Oficio No. PG 009/02 del Procurador General de la República de 4 de enero de 2002 (fondo, folio 333).
45
Cfr. Oficio No. PG 008/02 del Procurador General de la República de 4 de enero de 2002 (expediente de
trámite ante la Comisión, folios 404, 407 a 409).
46
Cfr. Notificación del Presidente de la Asamblea Nacional al señor Alibux de 4 de enero de 2002 (expediente
de trámite ante la Comisión, folio 404).
47
Cfr. Carta de 17 de enero de 2002 del señor Alibux al Comité de la Asamblea Nacional encargado de
procesar el asunto relativo a la Ley sobre la Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (expediente de trámite
ante la Comisión, folios 413 a 415).
48
Cfr. Carta del Presidente de la Asamblea Nacional al Procurador General de la República de 21 de enero de
2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 270).