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41. El 28 de enero de 2002 el Procurador General ordenó el inicio de una investigación
preliminar en contra del señor Alibux y de otras tres personas a cargo de un Juez
Examinador49. Los días 27 de marzo y 20 de septiembre de 2002, el señor Alibux rindió
declaraciones ante el Juez de Instrucción de la causa en las cuales reiteró sus declaraciones
anteriores de que no había cometido ninguno de los delitos respecto de los cuales había sido
acusado50. El 8 de octubre de 2002 dicho Juez de Instrucción concluyó la investigación
preliminar51. El 29 de octubre de 2002 el Procurador General notificó al señor Alibux que
sería procesado ante la Alta Corte de Justicia por los delitos de falsificación, fraude y ofensa
a la Ley de Cambio de Moneda Extranjera52.
42. El 11 de noviembre de 2002 el señor Alibux, por medio de su abogado, presentó un
escrito a la Alta Corte de Justicia en el cual alegó que la acusación del Procurador General
era ilegal por violar los principios de no retroactividad y legalidad y solicitó su interrupción
inmediata. Entre sus argumentos, señaló que:
a) la acusación era contraria a la ley y de carácter retroactivo porque la primera
solicitud del Procurador General para acusarlo fue realizada el 9 de agosto de 2001 al
Ministro de Justicia y posteriormente al Presidente de la República. Seguidamente, el
Presidente encaminó dicha solicitud a la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2001;
b) la LAFCP fue publicada en la Gaceta Oficial el 25 de octubre de 2001 y entró en
vigencia al día siguiente; c) el Procurador General sometió un segundo pedido a la
Asamblea Nacional para acusar al señor Alibux el 4 de enero de 2002; d) el segundo
pedido del Procurador General es nulo y/o inexistente en virtud de que el primer
pedido realizado en 2001 nunca fue decidido. Por tanto, la decisión de la Asamblea
Nacional respecto del segundo pedido también es nula; e) la retroactividad se refiere a
que la LAFCP es posterior a la primera solicitud de acusación del señor Alibux, y como
dicha solicitud nunca fue decidida, la presentada posteriormente debería ser
considerada como inexistente; f) el Procurador General violó el artículo 3 de la referida
Ley pues no remitió a la Asamblea Nacional una descripción corta y factual de las
ofensas supuestamente cometidas por el acusado, sino que fundamentó el pedido en
el expediente criminal completo, el cual contenía testimonios de terceros respecto de
los cuales el acusado nunca fue informado; g) el Procurador General consciente o
inconscientemente influenció a los miembros de la Asamblea Nacional que tenían que
decidir sobre la acusación del señor Alibux, pues ellos fueron informados sobre asuntos
respecto de los cuales no deberían tener conocimiento antes o durante la toma de la
decisión, y h) la Asamblea Nacional no tuvo otra opción distinta a evaluar la validez de
la acusación contra el señor Alibux, lo que era expresamente prohibido por el artículo 5
de la LAFCP. Como consecuencia de ello, la Asamblea Nacional violó la ley y generó un
severo perjuicio a la defensa del señor Alibux, de tal manera que nunca más se podría
garantizarle un juicio justo53.
43. Al respecto, el 27 de diciembre de 2002 54 la Alta Corte de Justicia declaró inadmisible
la solicitud del señor Alibux en virtud de que la declaración de ilegalidad de un acto del
49
Cfr. Orden del Procurador General para apertura de una investigación preliminar de 28 de enero de 2002
(anexos al informe de fondo, folios 217 y 218).
50
Cfr. Sentencia de la Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (expediente de anexos al informe de
fondo, folios 179 a 182).
51
Cfr. Acto de conclusión de la investigación preliminar de 8 de octubre de 2002 (expediente de trámite ante
la Comisión, folio 288).
52
Cfr. Oficio P.G. 3915/02. Notificación de continuación del proceso de 29 de octubre de 2002 (expediente de
trámite ante la Comisión, folios 420 y 421).
53
Cfr. Escrito de objeciones de 11 de noviembre de 2002 ante la Alta Corte de Justicia (expediente de trámite
ante la Comisión, folios 290 a 294).
54
Cfr. Decisión de Cámara de la Alta Corte de Justicia sobre petición respecto del artículo 230 del Código de
Procedimiento Criminal de 27 de diciembre de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 591 a 593).