46
160. Por su parte el Estado alegó que no existen razones para ordenar el pago de costas y
gastos en el presente caso. Asimismo, el Estado controvirtió, a través de su escrito de
observaciones a los anexos de los alegatos finales escritos del representante, algunas
pruebas de costas y gastos aportadas.
161. En relación con la prueba aportada que se refiere a gastos incurridos por la víctima
con anterioridad al momento en que le correspondía presentar su escrito de solicitudes y
argumentos, la Corte recuerda que la misma ha sido declarada extemporánea 154 (supra
párr. 30) y por lo tanto no realizará pronunciamientos adicionales al respecto.
162. Ahora bien, como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación155, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria.
163. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de
los mismos156.
164. El representante actualizó su pretensión en relación con los gastos posteriores
incurridos, mediante su escrito de alegatos finales, respecto de los gastos devengados por
su participación en la audiencia pública, para lo cual presentó una cotización de la agencia
de viajes Ridusa Worldwide Travel N.V, por concepto de traslado aéreo y hospedaje 157. Al
respecto, el Estado señaló que los gastos indicados no le corresponden al señor Alibux en
virtud de que fue encontrado responsable por el delito de falsificación
165. En virtud de lo expuesto, la prueba aportada por los representantes y la
argumentación correspondiente referida a las costas y gastos incurridos con posterioridad a
la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, no permite una justificación
completa de los montos solicitados. No obstante, sí se comprobaron ciertos gastos en el
litigio del caso, relacionados específicamente con la participación en gastos para asistir a la
audiencia pública, celebrada en la sede de la Corte. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte
decide fijar la cifra de US$3,364.00 (tres mil trescientos sesenta y cuatro dólares de los
Estados Unidos de América), en virtud de los documentos aportados, monto que deberá ser
entregado al señor Liakat Alibux, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo, quien lo distribuirá como corresponda. En la etapa de
supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso
154
Cfr. Las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que
las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte.
155
Cfr. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79 y Caso J., supra, párr. 418.
156
421.
157
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr.
Cfr. Cotización de la agencia de viajes Ridusa Worldwide Travel N.V (expediente de anexos a los alegatos
finales de los representantes, folio 1204).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos