47 por parte del Estado a la víctima o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados158. F. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 166. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente al señor Alibux, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 167. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes, no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera de Suriname solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 168. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 169. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Suriname. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 170. Por tanto, LA CORTE DECIDE Por cinco votos a favor y dos en contra, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la falta de agotamiento de recursos internos, en los términos del párrafo 21 de la presente Sentencia. DECLARA, Por seis votos a favor y uno en contra, que: 2. El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y de retroactividad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos 158 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 423.

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