6 12. La Comisión manifestó que el análisis sobre los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana debe hacerse a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición, momento en el cual la Alta Corte de Justicia ya había emitido sentencia definitiva en el proceso criminal seguido contra el señor Alibux. A su vez, señaló que la enmienda a la LAFCP fue aprobada más de cinco meses después de la adopción del Informe de Admisibilidad del caso y casi cuatro años después de la sentencia definitiva de la Alta Corte de Justicia. Asimismo, reconoció que aún cuando ciertos aspectos del caso pueden evolucionar con el paso del tiempo, la Corte debería enfocar su atención en la situación del señor Alibux al momento en que las presuntas violaciones a derechos humanos ocurrieron. Finalmente, respecto del impedimento de salida del país, la Comisión argumentó que la excepción preliminar interpuesta por el Estado no fue alegada durante la etapa de admisibilidad de la petición, siendo en el procedimiento ante la Corte la primera vez que realizó el argumento en cuestión. En este sentido, consideró que, en aplicación del principio de estoppel, el Estado tuvo la oportunidad de cuestionar la admisibilidad del punto en discusión, y al no proceder de esa forma, la excepción preliminar tiene que ser rechazada. 13. La presunta víctima manifestó que al momento de la presentación de su petición ante la Comisión el proceso se encontraba en un “punto muerto” en virtud de que no había una resolución jurídicamente válida respecto de la continuación o no del procedimiento criminal seguido en su contra, en el cual, adicionalmente, existía una demora injustificada respecto de la emisión de la sentencia. Asimismo, señaló que resulta una “parodia” a la justicia que el Estado haya enmendado la ley después de haber transcurrido más de tres años desde la sentencia condenatoria emitida por la Alta Corte de Justicia. Finalmente, la presunta víctima no se manifestó de forma específica respecto de la falta de agotamiento de los recursos internos en relación con el impedimento de salida del país. B. Consideraciones de la Corte 14. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 6. En este sentido, la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 7, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión8. 15. La regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 9. No obstante, para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 46. 7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Mémoli, supra, párr. 47. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Mémoli, supra, párr. 47. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 33.

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