7
internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban
disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 10.
16. En ese sentido, al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde
al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su
efectividad11. De esta forma, no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio
cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no
compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del
Estado12.
17. Respecto de la presentación de la petición inicial ante la Comisión, este Tribunal
comprueba que, en efecto, la presunta víctima remitió dicho documento el 22 de agosto de
2003, y que hasta esa fecha aún no se había dictado una sentencia definitiva en el proceso
criminal seguido en su contra, la que fue emitida el 5 de noviembre de 2003. Por otra parte,
si bien la petición inicial fue recibida el 22 de agosto de 2003, fue hasta el 18 de abril de
2005 que la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición de la
presunta víctima. El 18 de julio de 2005 el Estado argumentó que se había sometido el caso
con anterioridad a la adopción de la decisión final de la Alta Corte de Justicia13. Finalmente,
el Informe de Admisibilidad fue emitido el 9 de marzo de 2007.
18. La Corte constata que el peticionario alegó que las presuntas vulneraciones al derecho
a recurrir la sentencia condenatoria y el principio de legalidad ante la Alta Corte de Justicia,
fueron resueltas de manera desfavorable, mediante la Resolución Interlocutoria de 12 de
junio de 2003 (infra párr. 46), antes de que presentara la respectiva denuncia ante la
Comisión. En consecuencia, la Corte encuentra que, en el presente caso, debido a la
inexistencia de un recurso de apelación contra la eventual sentencia condenatoria, la
emisión de la misma no era un requisito indispensable para efectos de la presentación del
caso ante la Comisión.
19. Respecto de la falta de agotamiento del recurso de apelación, la Corte nota que este
recurso fue introducido en Suriname mediante la reforma a la LAFCP de 27 de agosto de
2007 (infra párr. 49). Asimismo, durante el trámite ante la Comisión el Estado no se refirió
a la creación de dicho recurso ni indicó la necesidad de agotarlo por parte de la presunta
víctima. Por lo contrario, fue la presunta víctima mediante escrito de 10 de enero de 2008 14,
quien señaló, durante el trámite ante la Comisión, la existencia de dicho recurso. Fue hasta
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Mémoli, supra,
párrs. 46 y 47.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Mémoli, supra, párr. 47.
12
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257,
párr. 23.
13
Al respecto, señaló que: “con base en los hechos presentados, la petición del señor Liakat Ali Errol Alibux
fue sometida el 20 de julio de 2003. En ese momento, los recursos internos aún no se habían agotado, como lo
señala el artículo 46, párrafo 1 de la Convención. […] La Alta Corte de Justicia adoptó una resolución interlocutoria
en relación con las objeciones interpuestas por el peticionario durante el proceso. Esta decisión interlocutoria no
constituye una decisión final, y el proceso seguía en curso, lo que se ve confirmado por el razonamiento propuesto
por las partes y por la decisión adoptada por la [Alta] Corte con respecto al concepto de la decisión de la sesión de
[dicha] Corte de 12 de junio de 2003. […] La posibilidad de que [el señor Alibux] haya o no podido apelar la
decisión a ser dictada, no es relevante. El hecho es que los recursos internos fueron invocados y/o utilizados, pero
no fueron agotados”. Cfr. Escrito de contestación del Estado a la petición inicial ante la Comisión de 18 de julio de
2005 (anexos al informe de fondo, folio 122).
14
Cfr. Escrito de observaciones del señor Liakat Alibux a la “respuesta del Estado de Suriname, de fecha 30 de
noviembre de 2007”, de 10 y 11 de enero de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 800 y 806).