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el escrito de contestación ante este Corte que el Estado argumentó la necesidad de agotar
el recurso de apelación creado el 27 de agosto de 2007 por parte de la presunta víctima. En
vista de lo anterior, la Corte concluye que al momento de la imposición de la condena al
señor Alibux no existía dicho recurso, ni la necesidad de su agotamiento fue alegado en el
momento procesal oportuno, por lo que la excepción preliminar interpuesta resulta
extemporánea.
20. Finalmente, respecto de la falta de agotamiento de recursos internos sobre el
impedimento de salida del país de enero de 2003, la Corte observa que la presunta víctima
no interpuso ningún recurso ante los tribunales nacionales. No obstante, el Estado no
contravino su admisibilidad en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión ni
indicó cuáles eran los recursos que la presunta víctima debió agotar, información que
tampoco fue aportada ante esta Corte (infra p��rr. 26).
C.
Conclusión
21. Con fundamento en lo anterior, la Corte desestima las excepciones preliminares
planteadas por el Estado. Sin perjuicio de ello, las apreciaciones y valoraciones sobre los
recursos que pudieran encontrarse disponibles serán evaluadas en el fondo del asunto15.
IV
COMPETENCIA
22. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Suriname es Estado Parte desde el 12
de noviembre de 1987 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma
fecha.
V
PRUEBA
23. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 16, la
Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes
en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales
rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia
pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello se
atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 17.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
24. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y el
Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 2 y 6). Asimismo, la Corte recibió
documentos presentados por el representante, adjuntos a su escrito de observaciones a las
excepciones preliminares (supra párr. 7). Además, la Corte recibió la declaración rendida
ante fedatario público (affidávit) por el testigo S. Punwasi18. En cuanto a la prueba rendida
15
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párr. 38.
16
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 38.
17
18
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra, párr. 76, y Caso J., supra, párr. 38.
Declaración de S. Punwasi sobre la aplicación del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley
sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos, y normas relacionadas, en el momento de los hechos, en la
investigación, enjuiciamiento y sentencia definitiva del señor Alibux.