29
haber declarado la violación al artículo 8.2.h) quedarían comprendidas en las alegadas
afectaciones del artículo 25 de la Convención Americana.
99.
Si eventualmente estos estándares se desarrollaran y se aplicaran en casos similares al
del señor Alibux al menos se encontrarían dos claras violaciones al derecho a la Protección
Judicial.
100. En primer lugar, estimo que la falta de creación de la Corte Constitucional, la cual está
prevista por la Constitución de Suriname, habría constituido una violación a la Convención
Americana por omisión en su instalación y funcionamiento, que permitiera la existencia de un
recurso efectivo que “ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención”, como lo estipula el artículo 25 en relación
con los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José.
101. En segundo lugar, considero que bajo esta óptica, la víctima del presente caso no habría
contado en ningún momento con un recurso judicial efectivo que amparara sus reclamos de
convencionalidad, constitucionalidad y legalidad, más allá del reclamo especifico respecto a la
necesidad de que se respetase el derecho a recurrir el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de la
Convención Americana. Y de ahí que en el caso particular, no necesariamente el recurso de
apelación (que eventualmente se estableciera para impugnar la sentencia condenatoria del señor
Alibux) sería el recurso idóneo que “ampare” contra violaciones de los derechos fundamentales
de fuente nacional o convencional.
1) La falta de instalación de la Corte Constitucional y de los recursos de su competencia como un
hecho inconvencional por omisión
102. No es redundante reiterar que el artículo 25.1 de la Convención Americana garantiza la
existencia de un recurso sencillo, rápido, y efectivo ante un juez o tribunal competente146 y que
los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos (artículo 25) 147, recursos que deben ser sustanciados de
conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1) 148; todo ello dentro de la
obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción
(artículo 1.1)149 y que conforme al artículo 25.2.b) del Pacto de San José, los Estados se
comprometen a desarrollar las posibilidades del recurso judicial 150. La inexistencia de recursos
internos efectivos coloca a una persona en estado de indefensión151.
146
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63;
y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2011. Serie C No 228, párr. 91.
147
Cfr. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 2, párr. 90; y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C. No. 250, párr. 191.
148
Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.
3, párr. 93; y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 82.
149
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 91; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No 252, párr. 242.
150
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 78.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos