RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 30 DE AGOSTO DE 2023
CASO MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2006 1.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el
Tribunal los días 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011, 8 de febrero de 2012, 21 de
mayo de 2013, 3 de septiembre de 2020 y 5 de abril de 2022.
3.
Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado”
o “Colombia”) sobre la medida de reparación relativa a la realización de un acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional; particularmente, el informe de 5 de
diciembre de 2022, mediante el cual informó sobre su realización y solicitó que se
declarara su cumplimiento total.
4.
El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en
adelante “los representantes”) 2 el 22 de junio de 2023.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida hace 17
años, en la cual dispuso diez medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión
se ha declarado el cumplimiento total de cinco medidas y el parcial de una medida 4. En
*
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y
firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la
Corte.
La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19.2 del
Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente.
1
Cfr. Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2006. Serie C No. 148. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 27 de julio de
2006.
2
Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).
Los escritos en la etapa de supervisión han sido presentados por el GIDH.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
En las Resoluciones de 7 de julio de 2009, 28 de febrero de 2011 y 5 de abril de 2022 se declaró el
cumplimiento total de las medidas relativas a: (i) implementar programas de educación en derechos humanos