esta resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás medidas. A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2. En el punto resolutivo décimo octavo y los párrafos 405 y 406 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de las masacres ocurridas en los corregimientos de El Aro y La Granja, con presencia de altas autoridades, así como pedir una disculpa a los familiares de las víctimas 5. En la Resolución de mayo de 2013, la Corte declaró que esta medida estaba pendiente de cumplimiento. Se tomó nota de la voluntad del Estado y de los representantes de avanzar en su ejecución, por lo cual este Tribunal les instó a que llegaran a un acuerdo para darle efectivo cumplimiento y quedó a la espera de información al respecto 6. B. Consideraciones de la Corte 3. Para valorar el grado de cumplimiento de esta reparación, la Corte toma en cuenta que, en su informe de diciembre de 2022, el Estado aportó prueba sobre la ejecución de la medida y “solicit[ó] la declaratoria del cumplimiento total”, y que los representantes de las víctimas confirmaron lo informado por Colombia y “conc[uerdan] [en que] puede declararse cumplido” este punto de la Sentencia. La Comisión Interamericana no presentó observaciones. 4. Entonces, con base en la información y prueba aportada 7, la Corte constata que el 30 de noviembre de 2022 se realizó en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria de Medellín, Antioquia, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso. De acuerdo con lo afirmado por las partes, su realización fue posible luego del “debido proceso de concertación con los representantes de las víctimas”, quienes, junto a familiares de las víctimas, estuvieron presentes y participaron en el acto 8. y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas; (ii) publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva del Fallo; (iii) pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos; (iv) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial, y (v) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran. En la Resolución de 21 de mayo de 2013 se declaró el cumplimiento parcial de la medida relativa a: fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro. 5 La Corte dispuso en el párrafo 406 que el Estado debía “pedir una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio”. 6 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, Considerandos 33 a 35. 7 El Estado aportó un documento titulado “Lineamientos presidenciales Derechos Humanos - Acto de Reconocimiento de Responsabilidad por masacres de El Aro y La Granja”. En éste se indica que la grabación en video del acto está disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=fwdg3ckqjAg (consultado por última vez el 30 de agosto de 2023). Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 8 Los representantes indicaron que todos los aspectos del acto fueron concertados con las víctimas y sus representantes. Además, que “[l]a característica principal del mismo fue la centralidad en las víctimas y familiares, desde la misma disposición del recito que privilegió la ubicación de los familiares por encima de -2-

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