per se, una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de enero y de 12 de junio de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto dispositivo quinto de la Sentencia (infra Considerando 2), ya que el plazo para su presentación venció el 15 de diciembre de 2012, sin que lo hubiere presentado. Por ello, se le solicitó que lo presentara a la mayor brevedad. 3. La nota de la Secretaría de 29 de agosto de 2013, mediante la cual se informó al Estado, los representantes de las víctimas4 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “durante el 100 Período Ordinario de Sesiones5 se puso en conocimiento del pleno de la Corte el incumplimiento por parte del Estado de la presentación del referido informe” (supra Visto 2), y éste requirió al Estado que lo presentara a la mayor brevedad. 4. La nota de la Secretaría de 3 de febrero de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró nuevamente al Estado su obligación de presentar el referido informe a la mayor brevedad. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2011 (supra Visto 1). En la Sentencia la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico así como todas sus consecuencias; b) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 108 de la misma, y c) entregar los montos establecidos en los párrafos 117, 128 y 129 de la Sentencia, por concepto de “reintegro de las sumas efectivamente pagadas por cada una de las víctimas o, en su caso por la Editorial Perfil, con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno” y de costas y gastos. 2. Adicionalmente, en el punto dispositivo quinto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deb[ía], dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. La Sentencia fue notificada al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana mediante notas de la Secretaría de 15 de diciembre de 2011. En consecuencia, Argentina debía cumplir con su obligación de remitir el informe requerido, a más tardar el 15 de diciembre de 2012. El Estado no presentó el informe en dicho plazo. Por esta razón, se le reiteró la solicitud de remisión del informe en cuatro ocasiones, e incluso su incumplimiento fue puesto en conocimiento del pleno de la Corte, el cual “expres[ó] su preocupación por este hecho”. En estos cuatro recordatorios se solicitó al Estado que remitiera el informe a la mayor brevedad (supra Vistos 2, 3 y 4), sin que éste hubiera cumplido con el referido requerimiento. Tampoco se han recibido escritos de los representantes o de la Comisión Interamericana que permitan conocer si el Estado habría cumplido con alguna de las medidas de reparación ordenadas en este caso. 3. En ese sentido, la Corte observa que, a pesar de los dos años y ocho meses transcurridos desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia y de los cuatro requerimientos realizados por la Corte o su Presidencia (supra Vistos 2, 3 y 4), Argentina no informó respecto de la implementación de la Sentencia ni remitió escrito alguno al Tribunal. 4 Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Celebrado del 19 de agosto al 6 de septiembre de 2013. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 -2-

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