2 4. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, se refieren, entre otros, a que pasados más de ocho meses desde que el Tribunal Constitucional emitió las decisiones ordenando al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, esas decisiones aún no han surtido el efecto de finalizar dicho proceso con una resolución negativa en los términos ordenados por aquel tribunal. La Comisión indicó que, por el contrario, había recibido información por parte del Estado según la cual sigue pendiente de decisión la procedencia o improcedencia de la extradición y que éste había explicado “de manera categórica que no existe riesgo alguno” de que se aplique la pena de muerte en este caso. Para la Comisión estos pronunciamientos resultan “inconsistentes” con las manifestaciones anteriores del Estado en el sentido de que está cumpliendo “escrupulosamente” las decisiones del Tribunal Constitucional. La Comisión destacó el cambio de posición por parte del Estado y que incluso el Poder Ejecutivo, alegando la existencia de supuestos “hechos nuevos”, solicitó a la Corte Suprema una resolución consultiva complementaria en el proceso de extradición. Añadió que en sus presentaciones ante la Comisión, el Estado reconoció la posibilidad de que la decisión final en el proceso de extradición sea favorable a la solicitud del Estado requirente. Por otra parte, respecto de los argumentos del Estado, la Comisión indicó que el “hecho nuevo” alegado, esto es, la enmienda al Código Penal chino por la cual se derogó la pena de muerte para uno de los delitos por los cuales el señor Wong Ho Wing es requerido, data de hace más de un año y que ya se encontraba en conocimiento del Estado al momento en que el Tribunal Constitucional emitió sus decisiones. Agregó que ese hecho fue puesto en conocimiento de la Corte Interamericana en febrero de 2011 y la Comisión también se pronunció respecto de sus efectos para las medidas provisionales en mayo de 2011. 5. Las notas de 2, 12 y 26 de marzo de 2012, mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal o de su Presidente en ejercicio, solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que presentaran, respectivamente, observaciones a la solicitud de la Comisión y al correspondiente informe remitido por el Perú. Asimismo, la nota de 18 de abril de 2012, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, solicitó al Perú que, a más tardar el 23 de abril de 2012, se refiriera a los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, respecto de: a) el procedimiento de extradición, en particular, si luego de esta decisión, de conformidad con el derecho interno, el único requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo; b) las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing, y c) si, de conformidad al derecho interno, las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado. 6. Los escritos de 9 de marzo, 5 y 16 de abril, 4 de mayo y 11 de junio de 2012 y sus respectivos anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana, inter alia, remitió información adicional y formuló sus observaciones a lo informado por el Estado respecto de la solicitud de medidas provisionales. 7. Los escritos de 22 de marzo y 25 de mayo de 2012 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió información y sus observaciones respecto de la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, así como su respuesta a una solicitud de información por parte del Tribunal (infra Visto 8).

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