6 10. La Comisión reiteró que “las decisiones del Tribunal Constitucional no se limitaron a las garantías en el caso concreto sino a una serie de elementos contextuales y de marco legal en China – por ejemplo la aplicación de la pena de muerte como secreto de Estado”, la aplicación masiva de la pena de muerte y la falta de acceso a la información sobre la aplicación de dicha pena en China. Asimismo, la Comisión señaló que todos los aspectos relativos a las garantías otorgadas por China, su valoración, el contexto, el marco legal aplicable, la supuesta derogatoria de la pena de muerte, las decisiones del Tribunal Constitucional y su cumplimiento, deben ser valorados por la Comisión Interamericana en la decisión de fondo sobre el caso”. Indicó que no puede pronunciarse minuciosamente sobre estos puntos, porque “constituiría un prejuzgamiento y excedería el objeto de este mecanismo”, y recordó que “[s]i el señor Wong Ho Wing es extraditado, una eventual decisión [sobre el fondo del asunto] a favor de los argumentos del peticionario en el presente caso carecería de todo efecto útil”. Por último, la Comisión reiteró que ha tramitado el presente asunto “con la celeridad que exige la situación”, que ha puesto en funcionamiento los mecanismos reglamentarios pertinentes para agilizar una decisión definitiva del caso, el cual “se encuentra […] en etapa de fondo bajo el número 12.794”, e informó que el 26 de marzo de 2012 celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso. 11. Respecto a la solicitud de medidas de la Comisión, Perú indicó que en el presente caso no se verifica una situación de extrema gravedad dada la derogación de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, lo cual sería de aplicación al señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado, por lo que no existe un peligro real ni inminente para su vida. Asimismo, tampoco existe el requisito de urgencia, “dado que no hay una amenaza inminente de daño irreparable”, en virtud de la referida derogatoria, además de las “adecuadas y reiteradas garantías de no aplicación de la pena de muerte” otorgadas por el Estado requirente. Afirmó que “no existe probabilidad razonable de aplicación de la pena de muerte”, en virtud de esas garantías y la enmienda en el Código Penal chino. Indicó que la Corte debe valorar la información presentada por el Estado, así como todas las garantías de no aplicación de pena de muerte otorgadas por el Estado requirente que demuestran que no concurren los requisitos para adoptar las medidas solicitadas. Señaló que en su solicitud la Comisión no probó la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de las medidas provisionales. 12. El Estado presentó con su informe, inter alia, una traducción oficial de la Octava Enmienda del Código Penal de la República Popular China, así como la traducción oficial del artículo 12 de dicho código y la traducción oficial de una “Aclaración” emitida por el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China en la cual, además de recordar el compromiso asumido por el Estado requirente de no aplicar la pena de muerte, se señala que la Octava Enmienda sería aplicable al caso del señor Wong Ho Wing. Adicionalmente, Perú informó que había un “‘hecho nuevo’ [que] consiste en el documento original de la Octava Enmienda del Código Penal chino, que modificó el párrafo primero del Artículo 153 del Código Penal; enmienda que fue aprobada el 25 de febrero de 2011 y que entró en vigencia el 01 de mayo de 2011”, documento que acredita la derogación de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, uno de los delitos por los cuales se solicitó la extradición del señor Wong Ho Wing. Perú indicó que dicha información fue remitida a la Corte Suprema de Justicia, la cual “comunicó esta situación al Ministerio de Justicia señalando la necesidad de emitir una Resolución Consultiva Complementaria sobre este ‘hecho nuevo’ y otros vinculados a los alcances de la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano, en relación [con] los tipos penales que involucran o no, el riesgo de aplicación de la pena de muerte” en el caso del señor Wong Ho Wing.

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