probados. En esta sección, la Comisión describe, en términos generales, los diferentes supuestos planteados
por el Estado.
18.
Así, señaló que no todas las personas que fueron despedidas en aquella época fueron
cesados irregularmente y, por lo tanto, existen grupos de personas a las que no les corresponde ningún tipo
de reparación. El Estado presentó relaciones de la situación de las presuntas víctimas, las cuales se
encuentran detalladas en la sección de hechos probados. Así por ejemplo, el Estado informó que las 15
presuntas víctimas del MEF se encuentran en las listas y señaló quienes se acogieron a beneficios. También
indicó que de los 84 trabajadores cesados de Petroperú, 34 personas se encuentran en las listas y sólo 5 de
estas personas optaron por alguno de los beneficios. Asimismo, informó que los 39 trabajadores cesados del
Minedu fueron incluidos en las listas y algunos recibieron beneficios.
19.
El Estado señaló que a partir del año 2000 se adoptaron distintas medidas con el objetivo de
reparar a las personas que fueron cesadas de manera irregular. En particular, el Estado hizo referencia al
Decreto Ley No. 27803 mediante el cual se estableció un programa extraordinario de beneficios a los que
“podrían acceder los trabajadores cesados irregularmente” quienes podrían optar por uno de los siguientes
beneficios: reincorporación o reubicación laboral; jubilación adelantada; compensación económica; y
capacitación y reconversión laboral.
20.
El Estado señaló que muchas de las presuntas víctimas fueron contratadas nuevamente en
sus centros de trabajo y, en otros casos, recibieron una compensación monetaria. De esta forma, indicó que el
daño ocasionado a esas personas fue reparado.
21.
En relación con la alegada falta de reparación integral, el Estado sostuvo que “existen(...)
mecanismos administrativos dentro de la jurisdicción interna a fin de canalizar adecuadamente los pedidos
de los peticionarios ya repuestos”. Agregó que algunas de las presuntas víctimas recurrieron ante el Poder
Judicial a fin de reclamar indemnizaciones y reintegros de remuneraciones por el período durante el cual
estuvieron cesados. Sostuvo que dichos procesos se encuentran en trámite.
22.
En cuanto a la admisibilidad del caso 12.385, el Estado alegó inicialmente que los tribunales
nacionales ya se pronunciaron sobre la materia objeto de denuncia sin haber encontrado algún tipo de
afectación frente a los ceses de las presuntas víctimas. En escritos posteriores, el Estado alegó que ha
adoptado diversas medidas a fin de brindar una reparación a las presuntas víctimas, en particular en base a la
Ley No. 27803. En consecuencia, el Estado sostuvo que “la presente petición no expone hechos que
caractericen una violación de los derechos garantizados por la Convención, toda vez que el propio Estado
peruano viene tomando medidas para solucionar la situación de los (…) peticionarios que han sido
determinados como ex trabajadores cesados irregularmente por las Comisiones Especiales creadas por el
Estado”.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CASO 12.385 – Minedu
A.
Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci de la
Comisión
23.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias. Asimismo, las presuntas víctimas son personas naturales que se encontraban bajo
la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para
conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. Igualmente, la CIDH tiene competencia ratione
materiae debido a que la petición se refiere a presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión
también tiene competencia ratione temporis pues Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de
1978 y, por lo tanto, la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos.
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