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debidamente el requisito de admisibilidad del artículo 46.1.b) de la Convención
(supra párr. 57).
61.
En consideración de lo anterior, en el presente caso, este Tribunal encuentra
fundada la presente excepción preliminar, debido a que con motivo del cambio en
el objeto de la petición en el Informe de Admisibilidad, y la posterior aplicación, por
parte de la Comisión, de la preclusión procesal de los alegatos del Estado frente a
requisitos de admisibilidad en su Informe de Fondo, la Comisión omitió verificar el
requisito de admisibilidad establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención
respecto del proceso penal. En consecuencia, la Corte no conocerá del referido
proceso penal.
C. “Falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”
Alegatos de las partes
62.
El Estado interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos, y señaló que “la demanda en sede contencioso administrativa
interpuesta por el señor Grande de ningún modo puede ser identificada como el
remedio judicial a ser agotado, en tanto en ella se perseguía una indemnización por
supuestos daños provocados por su procesamiento, y no una modificación de su
situación en el proceso penal, objeto central de la demanda en responde”. Al
respecto, el Estado señaló diversos recursos disponibles para combatir la supuesta
demora judicial17. El Estado además subrayó que “el señor Grande […] gozó de
asesoramiento legal y que por lo tanto supo o debió haber sabido acerca de los
recursos que se encontraban a su alcance y que su demanda de indemnización fue
“rechazada por los tribunales internos al entender, inter alia, que tales cuestiones
no […] habían sido objetadas oportunamente en el curso del proceso penal”. En
respuesta a la invocación del principio de estoppel por la Comisión con respecto a la
posición planteada por el Estado en su primera comunicación de diciembre 1995,
relativa a que los recursos habían sido agotados, el Estado sostuvo que “dicho
posicionamiento [se] refería exclusivamente a los agravios específicos formulados
por el propio peticionario, referentes a los artículos 8.2 y 10 de la Convención”, en
relación con el proceso contencioso administrativo, y no así sobre el procedimiento
penal.
63.
La Comisión indicó en cuanto a esta excepción preliminar que la “mayoría de
los argumentos formulados por el Estado resultan extemporáneos”. La Comisión
subrayó que de los “seis recursos mencionados por el Estado en su escrito de
contestación ante la Corte Interamericana, solo uno –el planteo de nulidad sobre el
secuestro de documentos- fue alegado en la etapa de admisibilidad ante la
17
A saber: a) planteo de nulidad del allanamiento y de los secuestros de documentación a fin de
“impugnar judicialmente su procesamiento”. El Estado precisó el alcance de dicho recurso y citó los
artículos 509, 512 y 513 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal vigente al
momento de los hechos; b) cuestionamiento del dictado del auto de prisión preventiva; c) solicitud de
“pronto despacho” frente a la supuesta demora en la resolución de alguna cuestión objeto del proceso;
d) recurso de queja por retardo de justicia con base en los artículos 442, 14 inciso 2 y 3, 544 y 545 del
Código de Procedimiento Penal; e) denuncia penal por el delito de retardo de justicia, conforme al
artículo 273 del Código Penal[,] y f) acción de amparo con base en el artículo 14 de la Constitución
Nacional, alegando la violación de su derecho a trabajar “por la supuesta demora invocada”.