17 debidamente el requisito de admisibilidad del artículo 46.1.b) de la Convención (supra párr. 57). 61. En consideración de lo anterior, en el presente caso, este Tribunal encuentra fundada la presente excepción preliminar, debido a que con motivo del cambio en el objeto de la petición en el Informe de Admisibilidad, y la posterior aplicación, por parte de la Comisión, de la preclusión procesal de los alegatos del Estado frente a requisitos de admisibilidad en su Informe de Fondo, la Comisión omitió verificar el requisito de admisibilidad establecido en el artículo 46.1.b) de la Convención respecto del proceso penal. En consecuencia, la Corte no conocerá del referido proceso penal. C. “Falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna” Alegatos de las partes 62. El Estado interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, y señaló que “la demanda en sede contencioso administrativa interpuesta por el señor Grande de ningún modo puede ser identificada como el remedio judicial a ser agotado, en tanto en ella se perseguía una indemnización por supuestos daños provocados por su procesamiento, y no una modificación de su situación en el proceso penal, objeto central de la demanda en responde”. Al respecto, el Estado señaló diversos recursos disponibles para combatir la supuesta demora judicial17. El Estado además subrayó que “el señor Grande […] gozó de asesoramiento legal y que por lo tanto supo o debió haber sabido acerca de los recursos que se encontraban a su alcance y que su demanda de indemnización fue “rechazada por los tribunales internos al entender, inter alia, que tales cuestiones no […] habían sido objetadas oportunamente en el curso del proceso penal”. En respuesta a la invocación del principio de estoppel por la Comisión con respecto a la posición planteada por el Estado en su primera comunicación de diciembre 1995, relativa a que los recursos habían sido agotados, el Estado sostuvo que “dicho posicionamiento [se] refería exclusivamente a los agravios específicos formulados por el propio peticionario, referentes a los artículos 8.2 y 10 de la Convención”, en relación con el proceso contencioso administrativo, y no así sobre el procedimiento penal. 63. La Comisión indicó en cuanto a esta excepción preliminar que la “mayoría de los argumentos formulados por el Estado resultan extemporáneos”. La Comisión subrayó que de los “seis recursos mencionados por el Estado en su escrito de contestación ante la Corte Interamericana, solo uno –el planteo de nulidad sobre el secuestro de documentos- fue alegado en la etapa de admisibilidad ante la 17 A saber: a) planteo de nulidad del allanamiento y de los secuestros de documentación a fin de “impugnar judicialmente su procesamiento”. El Estado precisó el alcance de dicho recurso y citó los artículos 509, 512 y 513 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal vigente al momento de los hechos; b) cuestionamiento del dictado del auto de prisión preventiva; c) solicitud de “pronto despacho” frente a la supuesta demora en la resolución de alguna cuestión objeto del proceso; d) recurso de queja por retardo de justicia con base en los artículos 442, 14 inciso 2 y 3, 544 y 545 del Código de Procedimiento Penal; e) denuncia penal por el delito de retardo de justicia, conforme al artículo 273 del Código Penal[,] y f) acción de amparo con base en el artículo 14 de la Constitución Nacional, alegando la violación de su derecho a trabajar “por la supuesta demora invocada”.

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