19
IV
COMPETENCIA
69.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Argentina es Estado Parte en la
Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la jurisdicción
contenciosa de la Corte esa misma fecha, es decir, el 5 de septiembre de 1984.
V
PRUEBA
70.
Con base en lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación19, la Corte
procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos
por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades
procesales, la declaración pericial rendida mediante affidávit, así como la
declaración recibida en la audiencia pública celebrada en el presente caso. Para ello
el Tribunal se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente20.
A. Declaración de la presunta víctima y prueba pericial
71.
La Corte recibió mediante declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) la siguiente declaración:
Natalia Sergi, propuesta por el representante, quien rindió peritaje sobre: i)
la duración de los procesos penales en Argentina, y ii) la alegada falta de
reparación por dichas violaciones a las personas afectadas.
72.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la
declaración de:
Jorge Fernando Grande, propuesto por el representante, quién declaró
sobre: i) los alegados hechos del caso; ii) las presuntas violaciones, y iii) las
supuestas afectaciones que ha tenido por las presuntas violaciones.
B. Admisión de la prueba documental
19
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de
8 de
marzo de 1998. Serie C
No. 37, párr. 76; Caso
Chocrón Chocrón Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 1 de julio de 2011. Serie C
No. 227, párr. 36, y Caso Mejía Idrovo Vs Ecuador, supra nota 14, párr. 36.
20
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 19,
párr. 76; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 19, párr. 26, y Caso Mejía Idrovo Vs.
Ecuador, supra nota 14, párr. 36.