19 IV COMPETENCIA 69. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Argentina es Estado Parte en la Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte esa misma fecha, es decir, el 5 de septiembre de 1984. V PRUEBA 70. Con base en lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación19, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales, la declaración pericial rendida mediante affidávit, así como la declaración recibida en la audiencia pública celebrada en el presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente20. A. Declaración de la presunta víctima y prueba pericial 71. La Corte recibió mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit) la siguiente declaración: Natalia Sergi, propuesta por el representante, quien rindió peritaje sobre: i) la duración de los procesos penales en Argentina, y ii) la alegada falta de reparación por dichas violaciones a las personas afectadas. 72. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de: Jorge Fernando Grande, propuesto por el representante, quién declaró sobre: i) los alegados hechos del caso; ii) las presuntas violaciones, y iii) las supuestas afectaciones que ha tenido por las presuntas violaciones. B. Admisión de la prueba documental 19 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 36, y Caso Mejía Idrovo Vs Ecuador, supra nota 14, párr. 36. 20 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 19, párr. 76; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 19, párr. 26, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 14, párr. 36.

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