Ramos Movilla (sobrino), Ricardo Adolfo Ramos Movilla (sobrino), Franklin Hander Movilla
(sobrino), Dominga Josefa Movilla Galarcio (sobrina), Iván Darío Vega Movilla (sobrino), Nery
del Carmen Vega Movilla (sobrina), Ana Karina Vega Movilla (sobrina), y María Isabel Carriazo
de Román (suegra).
VI
PRUEBA
A)
Prueba documental
55.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten, en el entendido de que
fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)
3”. Además,
conforme lo indicado en la Resolución de 8 de diciembre de 2021 (supra párr. 9), se incorporaron
al expediente, como prueba documental, declaraciones periciales rendidas en otro proceso?*,
Asimismo, la Corte recibió de los representantes, el 13 de febrero de 2022, documentación
referida a la investigación penal interna, relativa a hechos sucedidos después de la presentación
del escrito de solicitudes y argumentos. Dado que se trata de prueba de hechos supervinientes,
la documentación
referida queda incorporada, de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento””,
56.
La Corte también recibió dos documentos adjuntos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado.
El 29 de marzo de 2022 los representantes presentaron
observaciones sobre tales documentos, afirmando que debían ser incorporados. La Corte admite
uno de los documentos aludidos, pues resulta útil, en tanto brinda información complementaria
del peritaje del señor Yepes Palacio, y considera irrelevante determinar la admisibilidad del otro,
pues ya desde antes se encontraba en el acervo probatorio*, Además, la Corte incorpora de
oficio, con base en las facultades previstas en el artículo 58.a de su Reglamento, el siguiente
documento: “Hasta encontrarlos. El drama de la desaparición forzada en Colombia”, emitido en
2016 por el Centro Nacional de Memoria Histórica, que es un establecimiento público nacional
de Colombia.
57.
Por otra parte, en el punto resolutivo 16 de la Resolución de 8 de diciembre de 2021
(supra párr. 9), se determinó que el Estado debía presentar diversos documentos. El 9 febrero
de 2022 el Estado indicó su negativa a proporcionar a la Corte esa documentación, aduciendo
razones de orden interno; en particular, que el Ministerio de Defensa Nacional indicó que no es
posible acceder a la solicitud, por contener la documentación información sobre operaciones
35
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y
no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el
referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho
superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18;
Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 35 y nota a pie de
página 33, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No.
449, párr. 14.
36
Se trata de las declaraciones periciales dadas en el caso Isaza Uribe Vs Colombia por los señores Michael Reed
Hurtado, Jorge Mauricio Cardona Angarita y Carlos Enrique Arévalo Narváez.
37
Los dos documentos remitidos por los representantes son: a) Escrito de 17 de mayo de 2021 presentado por el
General (R.) Fredy Padilla de León ampliando la declaración de 21 de abril y 10 de mayo de 2021, y b) Informe No. 0458141 y 9-458143 de 18 de agosto de 2021 elaborado por el Grupo de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la
Criminalidad Organizada de Policía Judicial.
38
Los documentos remitidos por el Estado son: a) Una decisión del Consejo de Estado de 15 de mayo de 2018 y
b) una decisión del Consejo de Estado de 5 de febrero de 2009. Este último ya había sido presentado como prueba por
los representantes, como anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos.
16