militares, vinculada a la defensa y seguridad nacional. El Estado, igualmente, precisó que uno
de los documentos indicados en la Resolución citada “no existe” y que otros se encuentran
derogados, dos de ellos, con posterioridad a mayo 1993: "Manual de Inteligencia de Combate
(M.1,C.) EJC 2-3 de 1978” y el “Reglamento de Combate de contraguerrilla -EJC-3-10, del
Comando General de las Fuerzas Militares de 1987 - Disposición 036 del 12 de noviembre de
1987”.
La Corte toma nota de lo indicado por el Estado; sin perjuicio de ello, asigna
consecuencias, en relación con la prueba de los hechos, a su negativa a proporcionar
documentación solicitada por el Tribunal. En ese sentido, la falta de aportación de prueba al
proceso, de la cual la parte dispone, no puede impedir que la Corte efectúe determinaciones al
respecto, viéndose en la necesidad de llegar a conclusiones sobre la base del material probatorio
efectivamente aportado.
B)
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
58.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública** y
ante fedatario público*? en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 9).
59.
A solicitud del Presidente de la Corte, expresada en la audiencia, el 16 de marzo de 2022,
el perito Yepes presentó la versión escrita de su peritaje. El Estado se opuso a su admisibilidad,
pues adujo que: a) su presentación resultó extemporánea, ya que el Presidente, al solicitar la
versión escrita, indicó que fuera remitida en un plazo aproximado de 15 días, y fue recibida
varios días después de transcurrido ese lapso; b) refiere argumentos adicionales a los expuestos
en la audiencia, y c) desborda el objeto fijado para el peritaje. La Corte admite la versión escrita
del peritaje del señor Yepes, en tanto resulta un complemento de su declaración dada en forma
oral, fue expresamente solicitada por el Presidente de la Corte, resulta útil y se brindó al Estado
oportunidad para referirse al peritaje. Valorará dicha versión escrita en aquello que se relacione
con las declaraciones orales del perito y con el objeto fijado para su dictamen únicamente.
VII
HECHOS
60.
En este capítulo la Corte explicitará los hechos que tiene por establecidos en el presente
caso, con base en el reconocimiento de responsabilidad del Estado y según el marco fáctico y el
acervo probatorio admitido*!, en el siguiente orden: a) contexto; b) desaparición de Pedro Julio
Movilla Galarcio; y c) actuaciones administrativas y judiciales.
39
La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de Candelaria Nuris Vergara Carriazo, presunta víctima,
propuesta por los representantes; Elsa María Moyano, testigo, propuesta por el Estado, y Alberto Yepes Palacio, perito,
propuesto por la Comisión.
40
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Carlos Julio Movilla Vergara,
José Antonio Movilla Vergara y Jenny del Carmen Movilla Vergara, presuntas víctimas, propuestas por los representantes;
Gloria Luz Gómez Cortés, César Julio Carrillo y Yanette Bautista Montañéz, testigos, propuestos por los representantes;
Alejandro Cepeda Pérez, testigo propuesto por el Estado; y Gina Paola Camacho Cortés, Alvaro Villagra Sarmiento, Yeimy
Carolina Torres Bocachica y Michael Reed Hurtado, peritos, propuestos por los representantes.
a
Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, los mismos se tienen por
establecidos con base en la falta de controversia de las partes.
17