A) Contexto
A.1 La violencia política en
“enemigo interno”
Colombia,
la doctrina
de la sequridad
nacional
y la noción
de
61.
Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en
Colombia existía un conflicto armado interno*?. Además, para 1993 se presentaban también
actos de violencia política dirigida desde el Estado, que no se relacionaban directamente con el
conflicto armado, sino con la persecución a sectores sociales por sus actividades de disidencia,
reclamo o movilización social*?.
62.
La Corte, en otra oportunidad, constató que ha sido documentado que la violencia en
Colombia tenía relación con la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo
interno”, lo que habría sido propiciado por la llamada “doctrina de seguridad nacional”, acogida
en el Decreto 3398 de 1965 y asumida por las Fuerzas Armadas desde principios de la década
de 1960,
así como
por los contenidos
de varios reglamentos
y manuales
militares
contraguerrillas**, Al menos parte de esas disposiciones normativas estaban vigentes para mayo
de 1993*. En el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, la Corte dio cuenta de información que
señalaba que distintos gobiernos, y especialmente las Fuerzas Militares, percibieron al
movimiento sindical como una expresión del “comunismo internacional”, y parte integrante del
“enemigo interno”**?. En un Informe Conjunto de dos Relatores Especiales de Naciones Unidas
de 1994 sobre Colombia se documentó que, desde el establecimiento en 1986 de una
confederación que agrupaba a una amplia gama de sindicatos, más de 1.700 de sus miembros
habían sido asesinados y/o víctimas de amenazas o de ataques?”.
63.
En cuanto a la doctrina de la seguridad nacional, esta fue implementada a partir de la
década de 1960 en varios países de Latinoamérica, e implicó la represión de sectores focalizados
4
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)
Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie
C No. 270, párr. 221, y Caso Bedoya Lima y Otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 39 (así como también los párrafos siguientes, 40 y 41, que se refieren al conflicto
armado interno durante la década de 1990).
4
Declaración oral del perito Alberto Yepes Palacio durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022.
44
Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018.
Serie C No. 363, párrs. 124, 127 y 128. Entre la documentación referida por la Corte en esa oportunidad se encuentra
(citada en la nota a pie de página 129, correspondiente al párrafo 127), la siguiente: Informe Conjunto del Relator
Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de
las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye. E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995.
En el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia la Corte tomó nota de que, de
acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, desde antes de 1985 y con posterioridad a esa fecha, en
Colombia estaba aún vigente la llamada "doctrina de la seguridad nacional", conforme a la cual los ejércitos orientaban
su acción contra los nacionales de izquierda política, a quienes se debía eliminar por considerarse que eran “enemigos
internos” (cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Ws. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, nota a pie de
página 568). En el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, la Corte tomó nota de las cifras que acreditaban, para
1992, la práctica de homicidios y masacres contra civiles, debido a que, según la Procuraduría General de la Nación,
eran considerados “enemigos o aliados del enemigo” por las Fuerzas Militares (cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No.
364, párr.59). Además, en el caso Cepeda Vargas Vs. Colombia quedó acreditada la violencia contra miembros de un
grupo político por su pertenencia al mismo, ocurrida a lo largo de un tiempo que incluye el año 1993 (cfr. Caso Cepeda
Vargas Vs. Colombia, supra, párrs. 74 a 87).
45
Eso surge de una comunicación estatal recibida en el proceso de este caso (supra párr. 57). También de la
declaración oral del perito Alberto Yepes Palacio durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022.
46
Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 125 y nota a pie de página 123.
47
Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial
encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, de 19 de enero de 1995. Doc.
E/CN.4/1995/111. (expediente de prueba, anexo 11 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 3046 a 3091).
18