A) Contexto A.1 La violencia política en “enemigo interno” Colombia, la doctrina de la sequridad nacional y la noción de 61. Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en Colombia existía un conflicto armado interno*?. Además, para 1993 se presentaban también actos de violencia política dirigida desde el Estado, que no se relacionaban directamente con el conflicto armado, sino con la persecución a sectores sociales por sus actividades de disidencia, reclamo o movilización social*?. 62. La Corte, en otra oportunidad, constató que ha sido documentado que la violencia en Colombia tenía relación con la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno”, lo que habría sido propiciado por la llamada “doctrina de seguridad nacional”, acogida en el Decreto 3398 de 1965 y asumida por las Fuerzas Armadas desde principios de la década de 1960, así como por los contenidos de varios reglamentos y manuales militares contraguerrillas**, Al menos parte de esas disposiciones normativas estaban vigentes para mayo de 1993*. En el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, la Corte dio cuenta de información que señalaba que distintos gobiernos, y especialmente las Fuerzas Militares, percibieron al movimiento sindical como una expresión del “comunismo internacional”, y parte integrante del “enemigo interno”**?. En un Informe Conjunto de dos Relatores Especiales de Naciones Unidas de 1994 sobre Colombia se documentó que, desde el establecimiento en 1986 de una confederación que agrupaba a una amplia gama de sindicatos, más de 1.700 de sus miembros habían sido asesinados y/o víctimas de amenazas o de ataques?”. 63. En cuanto a la doctrina de la seguridad nacional, esta fue implementada a partir de la década de 1960 en varios países de Latinoamérica, e implicó la represión de sectores focalizados 4 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 221, y Caso Bedoya Lima y Otra vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 39 (así como también los párrafos siguientes, 40 y 41, que se refieren al conflicto armado interno durante la década de 1990). 4 Declaración oral del perito Alberto Yepes Palacio durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022. 44 Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párrs. 124, 127 y 128. Entre la documentación referida por la Corte en esa oportunidad se encuentra (citada en la nota a pie de página 129, correspondiente al párrafo 127), la siguiente: Informe Conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye. E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995. En el Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia la Corte tomó nota de que, de acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, desde antes de 1985 y con posterioridad a esa fecha, en Colombia estaba aún vigente la llamada "doctrina de la seguridad nacional", conforme a la cual los ejércitos orientaban su acción contra los nacionales de izquierda política, a quienes se debía eliminar por considerarse que eran “enemigos internos” (cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Ws. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, nota a pie de página 568). En el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, la Corte tomó nota de las cifras que acreditaban, para 1992, la práctica de homicidios y masacres contra civiles, debido a que, según la Procuraduría General de la Nación, eran considerados “enemigos o aliados del enemigo” por las Fuerzas Militares (cfr. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr.59). Además, en el caso Cepeda Vargas Vs. Colombia quedó acreditada la violencia contra miembros de un grupo político por su pertenencia al mismo, ocurrida a lo largo de un tiempo que incluye el año 1993 (cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párrs. 74 a 87). 45 Eso surge de una comunicación estatal recibida en el proceso de este caso (supra párr. 57). También de la declaración oral del perito Alberto Yepes Palacio durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022. 46 Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 125 y nota a pie de página 123. 47 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, de 19 de enero de 1995. Doc. E/CN.4/1995/111. (expediente de prueba, anexo 11 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 3046 a 3091). 18

Seleccionar párrafo de destino3