e) Artículos 5, 8.1, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en
perjuicio de los familiares del señor Pedro Movilla, respecto al “derecho autónomo a conocer
la verdad”?”.,
f)
Artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana y los artículos 1 a), 1 d) y XIV (deber
de informar a la Comisión Interamericana en caso de una supuesta desaparición forzada) de
la CIDFP, en pepjuicio de los familiares de Pedro Movilla, respecto al aducido "derecho a buscar
y encontrar a las personas desaparecidas”.
g) Artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del tratado,
en pepjuicio de los familiares del señor Pedro Movilla no comprendidos en el reconocimiento
de responsabilidad por la violación de tales disposiciones (supra párrs. 15 y 32).
B.3 En cuanto a las reparaciones
36.
La Corte advierte que, en tanto el Estado ha señalado su compromiso en “contribuir con
la reparación integral de las víctimas” (supra párr. 18), ha cesado la controversia en relación
con la obligación estatal de adoptar medidas de reparación en el caso, en cuanto a la
responsabilidad reconocida.
37.
Además, el Estado ha manifestado, en forma expresa, su compromiso y disposición de
continuar las investigaciones y labores de búsqueda del señor Pedro Movilla, así como de realizar
ciertas acciones de satisfacción (supra párr. 18), por lo que ha cesado la controversia en cuanto
a la pertinencia de tales medidas. Subsiste la controversia en relación con el resto de las medidas
de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, sin perjuicio de la indicada
aceptación del Estado de la procedencia de medidas para lograr la reparación integral.
B.4 Conclusiones:
valoración
del reconocimiento
parcial de responsabilidad
38.
La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad es parcial, en tanto que
no cubre la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos aducidas, y sólo se refiere
a algunas de las personas señaladas por la Comisión y los representantes como víctimas. El
reconocimiento se sustenta sólo en falencias en las investigaciones internas. Entre las
alegaciones de violaciones a derechos humanos que no están comprendidas en el reconocimiento
de responsabilidad se encuentra la calificación de lo sucedido a Pedro Movilla como un acto de
desaparición forzada del cual el Estado de Colombia sea directamente responsable.
39.
Sin perjuicio de lo anterior, como en otros casos*8, la Corte entiende que el
reconocimiento de responsabilidad produce plenos efectos jurídicos, de acuerdo con los artículos
62 y 64 del Reglamento. El Tribunal encuentra que ha cesado la controversia del caso respecto
de la mayor parte de los hechos, varias alegaciones de derecho y la necesidad de adoptar
medidas de reparación. En particular, la Corte no analizará las violaciones a los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención por las falencias en las investigaciones y acciones de búsqueda hasta fin
de 2019, pues el reconocimiento estatal fue claro al respecto y este Tribunal cuenta ya con
jurisprudencia profusa y establecida sobre el deber de investigar posibles actos de desaparición
forzada. Tales violaciones, por tanto, quedan establecidas con base en el mismo reconocimiento
de responsabilidad, sin perjuicio de determinadas precisiones sobre sus implicancias y
consecuencias que se formulan más adelante (infra párrs. 143 a 148). Son víctimas de las
17
Si bien el Estado reconoció “parcialmente” la violación al derecho a la verdad, solicitó que no se declare, respeto
a tal derecho, la violación de las disposiciones referidas, cuya transgresión fue aducida por los representantes.
18
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998.
Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 24.
11