8 Por la importancia de los recursos naturales para el desarrollo del pueblo Garifuna y para el pueblo hondureño en general, se precisa que el Estado tome medidas tendientes a garantizar la 18 preservación de dichos recursos naturales [sic] . B. Comunidad Garífuna de Punta Piedra 38. La Comunidad Garífuna de Punta Piedra se ubica en el Municipio de Iriona, 19 Departamento de Colón, a orillas del mar caribe y está compuesta por aproximadamente 1.500 20 personas . Las partes coinciden en que la Comunidad de Punta Piedra habita la zona desde tiempos inmemoriales. C. Proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad de Punta Piedra y sus miembros por parte del Estado 39. La Comunidad Garífuna de Punta Piedra ha realizado una serie de acciones ante el Estado hondureño para lograr el reconocimiento y garantía efectiva del territorio ocupado históricamente, con base en la normativa disponible en el ordenamiento interno. Por su parte, el Estado ha reconocido y titulado el territorio de la Comunidad mediante diversos actos jurídicos, los cuales, de acuerdo a la prueba aportada por las partes, se detallan a continuación: 1. Título Ejidal 40. El Estado de Honduras en aplicación de la Ley Agraria vigente en la década del 20, otorgó a través de un título ejidal el derecho de uso y goce sobre un terreno de 800 hectáreas y fracción a la Comunidad de Punta Piedra. El Estado dice que el título ejidal es de fecha 26 de diciembre de 1922 y los peticionarios del año 1921, sin embargo, ambos coinciden en la naturaleza ejidal del documento 21 como también en el área sobre la cual recayó . 2. Título definitivo de dominio pleno sobre 800 hectáreas 74 áreas y 8 centiáreas del año 1993 22 41. En virtud de una solicitud realizada por la Comunidad el 13 de octubre de 1992 , el 16 de diciembre de 1993 el INA adjudicó un título definitivo de propiedad a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra sobre el área correspondiente al título ejidal, esto es, sobre 800 hectáreas 74 ��reas y 8 18 Anexo 1. Moción suscrita por los Diputados Olegario López Róchez, Erick Mauricio Rodríguez, Samuel Martínez, Jorge Leonídas García, entre otros y presentada con fecha 18 de abril de 2002 ante el Congreso Nacional. Anexo de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 19 Anexo 2. Mapa sobre “ubicación geográfica del terreno de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” elaborado por el INA el 12 de julio de 2007. Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 20 CIDH, Informe de Admisibilidad No. 63/10, 24 de marzo de 2010, Petición 1119-03, Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, Honduras, párr. 32. 21 El testigo Doroteo Tomas afirmó al respecto lo siguiente: “[…] Los ancestros nos dejaron un documento por el terreno. […] Este documento ancestral que tenemos lo dio el gobierno en el año 1921[…]”.[CIDH, Audiencia Pública de fecha 7 de marzo de 2006 sobre “Petición 1119/03 - Comunidad Garífuna de Punta Piedra, Honduras”, 124° periodo ordinario de sesiones de la CIDH]. Ver también, Comunicado público de OFRANEH del 12 de junio de 2007 donde se afirma que Punta Piedra cuenta con un título ejidal que data de 1921. [Anexo 3. Comunicado público de la OFRANEH del 12 de junio de 2007. Anexo del escrito de la peticionaria de 12 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 14 de junio de 2007]. Por su parte el Estado afirmó que “el 26 de diciembre del año 1922 el Estado de Honduras […] otorgó a la Comunidad de Punta Piedra un título ejidal (uso y goce) sobre un terreno de 800 hectáreas y fracción”. Documento presentado por el Estado de Honduras el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 22 Anexo 4. “[A]creditado en las diligencias contenidas en el Expediente No. 25239 incoado con fecha OTUBRE 13 DE 1992 que la COMUNIDAD GARIFUNA “PUNTA DE PIEDRA” reune los requisitos de la Ley para ser adjudicataria de tierra en la Reforma Agraria, por este acto OTORGA: TITULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD EN DOMINIO PLENO”. Ver en: Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 16 de diciembre de 1993, identificado con el Expediente No. 25239. Anexo del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones.

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