40.
También expresaron su inconformidad respecto a la insuficiencia de información
relacionada con la atención de la salud mental. Al respecto, sostuvieron que el Estado
identificó “personas que se encuentran detenidas en las ERMs que sufren de trastornos
mentales”, pero no explicó “si dichas personas han recibido atención personalizada” 59,
así como tampoco si hay un acceso a dicha atención disponible para toda la población
migrante.
41.
Finalmente, las representantes señalaron que el Estado “no proporcionó una
respuesta precisa sobre cómo […] vacunará a las personas migrantes en las estaciones
migratorias”60.
C.3.
Consideraciones de la Corte
42.
La Corte valora la información aportada por el Estado respecto de la atención
médica brindada a la población migrante. En particular, el Tribunal destaca que, al menos
preliminarmente, el inminente brote de contagios que dio lugar a la solicitud de medidas
provisionales habría sido contenido. Según los datos aportados por Panamá, a mediados
de mayo de 2021 había 11 casos de COVID-19 activos, en un universo de
aproximadamente 1050 migrantes que se encontraban en el mismo mes en tránsito en
las estaciones migratorias de todo el país (supra Considerando 32).
43.
Sin perjuicio de lo anterior, de la información remitida por la Defensoría del Pueblo
a partir de sus visitas en terreno a las estaciones migratorias del Darién 61, no se contaría
con atención médica a disposición de manera permanente en las estaciones migratorias,
inclusive en Lajas Blancas destinada específicamente a personas contagiadas. Además,
si bien hay constantemente personal de SENAFRONT, el Tribunal advierte que aquel no
está legalmente facultado para realizar ciertas actividades que son de competencia
exclusiva de un médico como, por ejemplo, prescribir medicamentos para atender
dolencias, así como tampoco está capacitado para interpretar síntomas específicos o su
evolución con la misma precisión que la que podría aplicar un profesional de la salud, y
distinguir todos los cuadros que pueden revestir gravedad. El Tribunal observa que el
Defensor del Pueblo también sostuvo que no existe la infraestructura adecuada para
brindar la atención médica a las personas migrantes. De este modo, aun cuando el
Estado enumeró los centros sanitarios de mayor poder resolutivo a los que pueden ser
trasladadas las personas migrantes (supra Considerando 32), no resulta claro qué
opciones de atención médica de emergencia hay disponibles en los horarios en los que
no se encuentra presente un profesional sanitario capacitado para identificar una
emergencia o si hay personal suficiente de SENAFRONT para acompañar a las personas
en su traslado y no dilatar en el tiempo las atenciones. Tampoco si el Estado cuenta con
un plan de asignación de mayor cantidad de profesionales sanitarios ante un eventual
aumento del flujo migratorio o ante un eventual brote de contagios en las estaciones
migratorias. Estas circunstancias se evidencian con mayor severidad en Bajo Chiquito
en donde el equipo de la Región en Salud del Darién del Ministerio de Salud verificó en
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 2 de noviembre de 2020.
Solicitaron que el Estado informe: “qué vacuna aplicarán a la población migrante” y, en relación con
ello, “el tiempo que tendrían que permanecer en Panamá para completar las dosis”; “qué medidas se adoptarán
para garantizar la seguridad de las vacunas en el Darién, por ejemplo, [respecto a] las cadenas de frío”, y
“cómo se garantizará el consentimiento libre e informado de las personas migrantes, teniendo en cuenta los
distintos idiomas” de dicha población. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de las víctimas de
21 de mayo y 3 de junio de 2021.
61
Indica que “no se cuenta con personal médico de planta[, ya que] los [médicos] que visitan comparten
su turno o tiempo con la atención de la población de la extensa provincia del Darién”. Cfr. Escrito de
observaciones de la Defensoría del Pueblo de Panamá de 21 de mayo de 2021.
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