B.3.1El alegado mantenimiento de la reserva y reivindicación 163. La Corte señalóque las tres reservas en su conjunto abarcan un aproximado de 59,800 ha de las 133,945 ha reclamadas en el presente caso, lo cual representa aproximadamente 45% del territorio total reclamado por los Pueblos Kaliña y Lokono(supra párr. 71). 164. La Corte ha establecido que la conexión entre el territorio y los recursos naturales que han usado tradicionalmente los pueblos indígenas y tribales, y que son necesarios para su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, deben ser protegidos bajo el artículo 21 de la Convención. Esta protección tiene como fin el garantizar que los pueblos indígenas y tribales puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetados, garantizados y protegidos por los Estados 209.Así, los pueblos indígenas tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio, ya que sin ellos su supervivencia económica, social y cultural está en riesgo 210. 165. Por otra parte, la Corte ha analizado a la luz de su jurisprudencia el derecho de reivindicación de las tierras colectivas que se encuentra en manos de privados o intereses estatales, para ello ha señalado que el Estado debe ponderar que las restricción sobre el territorio tradicional cumplan con los requisitos de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad (supra, párr. 155).En este sentido, por ejemplo, en el caso Xákmok Kásek, este Tribunal dispuso que “[…] el Estado deb[ía] adoptar las medidas necesarias para que [su legislación interna relativa a un área protegida] no [fuera] un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad” 211. Cabe precisar que, en dicho caso, la determinación del área protegida se llevó a cabo dentro de la competencia de la Corte. 166. Respecto de la alegada violación por el mantenimiento de las zonas de reservas hasta la fecha, la Corte especifica que en vista de la falta de competencia para analizar su creación, se encuentra impedida de conocer aspectos relacionados con el proceso que derivó en la determinación técnica del área, los límites y zonas establecidas como áreas de reserva. Por otra parte, las violaciones ya acreditadas con motivo de la falta de reconocimiento de la propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono, así como la falta de delimitación de su territorio, no permiten a este Tribunal conocer cuál ha sido la extensión precisa de su territorio tradicional dentro de tales reservas, lo que ya ha acarreado la contravención del derecho a la propiedad colectiva(supra párr. 142). Enconsecuencia, esta Corte no cuenta con elementos de prueba certeros respecto de cuál sería el total de las áreas de reservas reclamadas, que pudieran corresponder al territorio tradicional que han poseído, ocupado y utilizado; en particular aquellos pueblos que colindan con las reservas, a saber: Christaankondre, Langamankondre, con una población alrededor de 1000 personas y Alfonsdorp con alrededor de 300 personas. 167. Sin embargo, la Corte ha constado que, principalmente en las reservas de Galibi y Wane Kreek ha existido un vínculo continuo entre los Pueblos Kaliña y Lokono con ciertas áreas que ellos utilizan para el desarrollo de sus formas de vida, caza, pesca, recolección de medicinas tradicionales, centros culturales, sitios sagrados, entre otros (supra párrs. 37 y 84). Particularmente, se señalaron al menos seis sitios sagrados en el área de la reserva de Galibi y 209 Cfr.Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra,párrs. 124, 135 y 137, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 167. 210 Cfr. Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párrs. 135 y 137, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párrs. 165 a 167 y 172. 211 Cfr.Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra,párr. 313. 47

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