progresivo contenido en el artículo 26 de la misma” 214.Sin perjuicio de ello, como fue referido en el caso de la Comunidad Xákmok Kásek, el Tribunal determinó que “[…] el Estado deb[ía] adoptar las medidas necesarias para que [su legislación interna relativa a un área protegida] no [fuera] un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad” 215. 173. La Corte considera relevante hacer referencia a la necesidad de compatibilizarla protección de las áreas protegidas con el adecuado uso y goce de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. En este sentido, la Corte estimaque un área protegida, consiste no solamente en la dimensión biológica, sino también en la sociocultural y que, por tanto, incorpora un enfoque interdisciplinario y participativo 216. En este sentido, los pueblos indígenas, por lo general,pueden desempeñar un rolrelevante en la conservación de la naturaleza 217, dado que ciertos usos tradicionales conllevan prácticas de sustentabilidad y se consideran fundamentales para la eficacia de las estrategias de conservación 218. Por ello, el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, puede redundar positivamente en la conservación del medioambiente. Así, el derecho de los pueblos indígenas y las normas internacionales de medio ambiente deben comprenderse como derechos complementarios y no excluyentes 219. 174. En este sentido, el peritaje de la Relatora Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, señaló ante la Corte que: “[El] derecho internacional ambiental y el derecho internacional de los derechos humanos no deberían considerarse como cuerpos de ley separados, sino como interrelacionados y complementarios. En efecto, los Estados Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD) han incorporado el respeto de los derechos y obligaciones internacionales relacionadas en sus decisiones sobre las áreas protegidas en relación con los pueblos indígenas” […] El CBD y su 214 Cfr. Caso Comunidad indígena Yakye Axa supra, párr. 163, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra, párr. 187. 215 Cfr.Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra,párr. 313. 216 Cfr. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2004) Principios y directrices de Addis Abeba para la utilización sostenible de la diversidad biológica (Directrices del CDB) Montreal: Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Principio práctico 9, p. 16. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/publications/addis-gdl-es.pdf, y Acuerdo Durban: Plan de Acción, adoptado en el V Congreso Mundial de Parques, Durban, Sudáfrica, 2003, p. 25. En este congreso, convocado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y la Comisión Mundial de Áreas Protegidas, se adopta un nuevo paradigma de área protegida que deja atrás la consideración de reserva como mero espacio de conservación nacional, y se hace cargo de reclamos científicos, económicos y culturales e implementa políticas de gestión y financiación protagonizadas por varios socios. Este nuevo paradigma ha sido posteriormente incorporado por numerosos organismos y entidades internacionales. Disponible en: http://www.redeuroparc.org/biblioteca_virtual/durbanactionplan_sp.pdf. 217 Cfr. Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo, Principio 22, aprobada en la Conferencia sobre Medioambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, en la que Surinam adoptó sin formular reserva alguna. Disponible en: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm; Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que Surinam tomó parte, Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014, párrs. 22, 26, 34 y 35. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9817.pdf?view=1. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/2. 218 Cfr.WWF Internacional, 2008. Los Pueblos Indígenas y la Conservación: Declaración de Principios del WWF. Gland, Suiza: WWF Internacional., p. 5, 9. Disponible en: http://awsassets.panda.org/downloads/183113_wwf_policyrpt_sp_f_1.pdf. 219 Cfr. Unión Mundial para la Naturaleza y WWF-Internacional, Pueblos Indígenas y Tradicionales y Áreas Protegidas: Principios, Directrices y Casos de Estudio. UICN, Gland, Suiza y Cambridge, UK y WWF Internacional, Gland, Suiza, Principio 1.Los principios, las directrices y los casos de estudio que se presentan en este estudio responden a la Resolución 1.53 del Congreso Mundial de la Naturaleza (CMN) sobre los Pueblos Indígenas y las Áreas Protegidas aprobada en el CMN en Montreal, en octubre de 1996. 49

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