interpretación autorizada por la Conferencia de las Partes defienden completamente los derechos
de los pueblos indígenas en relación con las áreas protegidas y requiere que se establezcan y sean
gestionados en pleno cumplimiento de la obligación internacional del Estado. Esto permite la
aplicación de todo el espectro de las obligaciones de derechos humanos del Estado según los define
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y establecidos en la declaración de la ONU.
Este es también el consenso reflejado en las normas de política internacional primarias y buenas
prácticas. […] La Relatoría [de la ONU] se ha adherido a los mismos principios básicos enunciados
por el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
[…] 220”.
175. Por su parte, el perito Jeremie Gilbert declaró ante la Corte sobre los mecanismos de
ponderación de derechos en juego para este tipo de casos, y señaló que:
[Respecto del criterio de necesidad], los pueblos indígenas son parte de la protección natural; no
hay ninguna necesidad de expulsar a los pueblos indígenas en nombre de la protección de la
naturaleza. […]Respecto de su legitimidad, la protección de la naturaleza es legítima, pero con
base en [lo dicho], los pueblos indígenas son parte de la protección de la naturaleza, así que no
hay ningún objetivo legítimo para la eliminación de estos pueblos que han sido parte de esos
recursos. [Por tanto], si aplicamos estrictamente la norma jurídica, podemos afirmar que en esta
situación se equivocan [los Estados] al utilizar el interés público como justificación” 221.
176. Por otra parte, la Corte toma nota también de lo señalado por el Estado en cuanto a su
compromiso con la protección del medio ambiente, mediante el cual destacóexpresamente sus
“obligaciones derivadas del Convenio de sobre la Diversidad Biológica de la ONU [de 1992] 222 y
el Convenio de Ramsar sobre la protección de Humedales[de 1971]” 223.Asimismo, en el
Decreto de Protección de la Naturaleza de 1998 (que modificó los Decretos que crearon la
Reserva de Wia Wia y Wane Kreek), en su exposición de motivos hizo mención expresa a sus
compromisos con la preservación y desarrollo sostenible de bosques tropicales, “derivado del
acceso de Surinam a diversas convenciones internacionales, tales como: la Convención del
Patrimonio Mundial [de 1972] 224, el Conveniosobre la Diversidad Biológica [de 1992] y el
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático [de 1998]” 225, entre otros
instrumentos aplicables a Surinam en la materia.
220
Declaración pericial rendida por la señora Victoria Tauli-Corpuz durante la audiencia pública celebrada el 3 y el
4 de febrero de 2015.
221
Declaración rendida por el perito Jeremie Gilbert en la audiencia pública celebrada en este caso.
222
El 22 de mayo de 1992 se aprobó el texto de la Convención sobre la Diversidad Biológica, en el marco de la
Conferencia de Nairobi, propiciada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (UNEP). La Convención, que
entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, supone un paso significativo en la consecución de la conservación de la
diversidad
biológica.
Surinam
la
ratificó
el
12
de
enero
de
1996.
Disponible
en:https://www.cbd.int/convention/text/default.shtml.
223
Convención Ramsar, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar, Iran, el 18 de enero de 1971, que entró en vigor el 21 de diciembre de
1975 y fue ratificada por Surinam el 22 de noviembre de 1985.
224
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue adoptada el 16 de noviembre
de 1972, en el marco de la Conferencia General de la UNESCO celebrada del 17 de octubre al 21 de noviembre en
París. La característica más importante de esta Convención es que aúna en un mismo documento los conceptos de la
conservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio cultural. La Convención reconoce la manera en la que la
gente interactúa con la naturaleza y los fundamentos necesarios para asegurar el equilibrio entre ambos. Surinam la
aceptó
el
23
de
octubre
de
1997.
Disponible
en:
http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13055&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
225
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climáticose aprobó el 9 de mayo de 1992 en la
sede de las Naciones Unidas en Nueva York y entró en vigor el 21 de marzo 1993. Su fin era considerar qué opciones
se daban para limitar el aumento del calentamiento global medio y, por tanto, el cambio climático, así como para
enfrentar los impactos nocivos, cuando estos fueran inevitables. Surinam la ratificó el 14 de octubre de 1997.
Disponible en: http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/la_convencion/items/6196.php.
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