otorgamiento de territorios que sean propiedad del Estado a individuos o personas jurídicas
que residan en Surinam 281, y no guardan relación con solicitudes específicas de
reivindicaciones de territorios de pueblos indígenas como las analizadas en el presente
caso.Asimismo, el Estado no argumentó de qué manera el procedimiento podía reparar
adecuadamente las violaciones alegadas por los Pueblos Kaliña y Lokono, máxime que los
mismos carecen de legitimación para solicitar el otorgamiento del territorio, en virtud de que el
Estado no reconoce la personalidad jurídica colectiva de los pueblos indígenas (supra párr. 112).
248. Por otra parte, la Corte toma nota de que en el informe de 18 de agosto de 2011, la
Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, indicó que
resultaba evidente que Surinam debía adoptar medidas legislativas o reglamentarias que
establecieran adecuadamente protecciones y procedimientos específicos mediante las cuales se
aseguraran los derechos de los pueblos indígenas y tribales. En este sentido, a la luz de las
Sentencias emitidas por la Corte en los casos de los Pueblos Moiwana y Saramaka, recomendó
que se debía priorizar el desarrollo de legislación sobre dos puntos: i) un procedimiento para
identificar y titular territorios indígenas y tribales, y ii) un procedimiento para consultar, con
miras al consentimiento, a los pueblos indígenas y tribales sobre la extracción de recursos y
otras actividades que afecten su territorio 282.
249. En consecuencia, la Corte considera que la normativa analizada en el presente caso no
contempla recursos judiciales o administrativos mediante los cuales se establezcan
procedimientos para la protección del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas
y tribales.
250. Ahora bien, la Corte toma en consideración que durante la audiencia pública del
presente caso, el Estado indicó “estar consciente de que la legislación de Surinam
efectivamente aún no cumple con las normas internacionales”, por lo que solicitóa la Corte la
guía para solventar las distintas complejidades relacionadas con el reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas y tribales en Surinam.
251. En este sentido, la Corte estima que conforme a lajurisprudencia del Tribunal,así como
de otros estándares internacionales en la materia, los recursos internos, deben ser
interpretados y aplicados con el fin de garantizar los derechos humanos de los pueblos
indígenas, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva, en tanto pueblos indígenas y
tribales 283, así como de la personalidad jurídica individual, como miembros integrantes de
dichos pueblos 284;
2. otorgamiento de capacidad legal para interponer acciones administrativas, judiciales o
de cualquier otra índole de manera colectiva, a través de sus representantes, o en forma
individual, tomando en cuenta sus costumbres y características culturales 285;
281
Cfr. Artículo 2 del Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de 15 de junio de 1982 (expediente de
prueba, folio 2691).
282
Cfr. Informe del ex Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, emitido el 18 de
agosto de 2011, párrs. 17, 34 y 35. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IPeoples/SR/A-HRC-1835-Add7_en.pdf.
283
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 172.
284
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párr. 188, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek,
supra, párr. 249.
285
Cfr.Caso del Pueblo Saramaka, supra, párrs. 173 y 174.
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