3. garantía de acceso a la justicia de las víctimas -en tanto miembros de un pueblo indígena o tribal- sin discriminación 286 y conforme a las reglas del debido proceso 287, por lo que el recurso disponible deberá ser: a) accesible 288, sencillo y dentro de un plazo razonable 289. Ello implica, entre otras cosas, el establecimiento de medidas especiales para asegurar el acceso efectivo y eliminación de obstáculos de acceso a la justicia, a saber: i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin 290; ii) proporcionar el accesoa los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva 291, en el supuesto de que estos se encontrasen en unasituación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participaciónde los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados 292, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los procedimientos 293. 286 Cfr.Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 100, yCaso Norín Catrimány otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279,párrs. 202, 203 y 206. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reafirma en el párrafo quinto de su preámbulo “que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación”, y dispone en el artículo 2 que “[l]os pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas”. Cfr. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, supra. 287 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra,párrs. 62 y 96, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 166. 288 Cfr.Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 102, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra, párr. 109. 289 Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párrs. 112 y 134, yCaso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 262. 290 Cfr.Caso Tiu Tojín, supra, párr. 100, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku,supra, párr. 201 291 Cfr. ONU,Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Informe sobre el sexto periodo de sesiones (14 a 25 de mayo de 2007). E/2007/43. E/C.19/2007/12. El Foro Permanente, en la recomendación No. 23 del citado informe, recomendó a los Estados que en consulta con los pueblos indígenas interesados, presten asistencia financiera y técnica a los pueblos indígenas a fin de que se demarquen los límites de sus tierras comunitarias y que, con carácter de urgencia, terminen la elaboración del marco jurídico y normativo necesario para el registro de los títulos de propiedad colectivos; también les recomendó que presten apoyo a los pueblos indígenas en la preparación de sus solicitudes para obtener títulos de propiedad colectivos. Cfr. Mutatis mutandi, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párrs. 25 a 28. 292 Cfr. Caso Tiu Tojín, supra, párr. 100. 293 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párrs. 54 a 55, y Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos, Opinión Consultiva. OC-11/90, supra, párrs. 29 a 31. Asimismo, Cfr. CIDH, Acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. Doc. 4 de 7 de septiembre de 2007, párrs. 66 a 80. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodescindice.sp.htm, y Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68 de 20 de enero de 2007, párr. 112. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm. 69

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