19.
Cabe hacer notar que la Corte llamó la atención del Estado al considerar que
dicho incumplimiento resulta aún más gravoso con motivo de lo ya dispuesto en la
sentencia en el caso del Pueblo Saramaka de 28 de noviembre de 2007 (supra párr.
107), obligación que fue reiterada al Estado para efectos de dicho caso, mediante
Resolución de Cumplimiento de 23 de noviembre de 2011 14.
20.
En vista de lo anterior, el Tribunal en sus reparaciones, adicionalmente a lo
ordenado en favor de los Pueblos Kaliña y Lokono 15, ordenó a Surinam como garantía
de no repetición 16:
a)
otorgar a los pueblos indígenas y tribales en Surinam el
reconocimiento legal de la personalidad jurídica colectiva, con el propósito
de garantizarles el ejercicio y goce pleno de su derecho a la propiedad, de
conformidad con sus costumbres y tradiciones, de acuerdo a lo establecido
en los párrafos 105 a 114. El Estado deberá cumplir con esta medida de
reparación dentro de un plazo no mayor a dos años, a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
Conclusión
21.
Por lo anterior, quienes suscribimos este voto destacamos los desarrollos antes
mencionados en relación con el derecho a la participación efectiva a través de un
proceso de consulta, la cual debe ser entendida a la luz de la jurisprudencia constante
de esta Corte, y en el caso particular, a la luz del derecho a la participación en la
dirección de los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23 de la Convención
Americana.
22. Asimismo, en relación con el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, ha sido interpretado
destacando la relevancia de la dimensión colectiva de los pueblos indígenas y tribales.
Lo anterior, en consonancia con la acertada interpretación que esta Corte ha
desarrollado a lo largo de su jurisprudencia en la materia, en el sentido de reconocer
que los derechos de los pueblos indígenas y tribales se dotan de características
singulares relacionadas con sus formas particulares de vida, tradiciones, cosmovisión y
cultura, las cuales también se encuentran protegidas por la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
14
Cfr.Párrafo 113 de la Sentencia.
15
Cfr.Párrafo 279 a) de la Sentencia.
16
Cfr.Párrafo 305 de la Sentencia.
7
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