b) adecuado y efectivo para proteger, garantizar y promover los derechos sobre sus territorios
indígenas, a través de los cuales se puedan llevar a cabo los procesos de reconocimiento,
delimitación, demarcación, titulación y, en su caso, de garantía del uso y goce de sus territorios
tradicionales 294;
4. otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades
propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad
cultural 295, sus características económicas y sociales, su posible situación de
vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres 296, así como su
especial relación con la tierra 297, y
5. respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena,
los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos 298.
B.2 Idoneidad y efectividad de los procedimientos judiciales y peticiones
interpuestas ante autoridades estatales
252. A pesar de la inexistencia de una consagración normativa de procedimientos judiciales o
administrativosespecíficos, los Pueblos Kaliña y Lokonohan recurrido a tribunales de jurisdicción
ordinaria y a diversas autoridades administrativas para la presentación de quejas y solicitudes
formales, fundamentadas en el derecho a la petición consagrado en el artículo 22 de la
Constitución Política de 1987 (supra párr. 65), con el objetivo de reclamar el reconocimiento
de los derechos a sus territorios ancestrales; su personalidad jurídica y la obligación de
consulta.
253. En este sentido, la sentencia emitida el 21 mayo de 1998 por la Corte Cantonal del
Primer Cantón de Paramaribo enel caso Tjang A. Sjin v. Zaalman y otros, estableció que la
comunidad de Marijkedorp(Wan Shi Sha)debía respetar el derecho de propiedad del señor Tjan
A. Sjin,ya que éste tenía un título de propiedad válido conforme al ordenamiento surinamés
(supra párr. 63). Asimismo, la sentencia de 24 de julio de 2003 emitida por el la Corte
Cantonal del Primer Cantón de Paramaribo en el caso Celientje Martina Joeroeja-Koewie y
otros v. Surinam&Surinam Stone & Industries N.V., rechazó la solicitud de los habitantes de
Pierrekondre de revocar una concesión de minería de arena que había sido otorgada en su
territorio en virtud de que carecían de personalidad jurídica como entidad colectiva (supra
párr. 64).
254. Por otra parte, el12 de enero de 2003los Capitanes de los Pueblos Kaliña y
Lokonopresentaron una petición formal ante el Presidente de Surinam, el señor Ronald
Venetiaan, y los Ministerios y agencias estatales afines, en la cual solicitaron el reconocimiento
de los derechos a sus territorios ancestrales; su personalidad jurídica y la obligación de
consulta. Los días 31 de enero y 28 de febrero de 2003 se llevaron a cabo reuniones al
respecto pero no se alcanzaron acuerdos concretos (supra párrs. 65 y 66). Posteriormente, el
294
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 138, y Caso de los Pueblos Indígenas
Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 157.
295
Cfr.Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 51, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de
Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 112.
296
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párr. 63, y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de
Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 167.
297
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 149, y Caso de los Pueblos Indígenas
Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, supra, párr. 111.
298
supra.
Cfr.Artículos 27 y 33.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
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