22 de marzo de 2004 los Capitanes de los Pueblos Kaliña y Lokonoreiteraron lo establecido en
la petición de 12 de enero de 2003. Sin embargo, la petición no obtuvo respuesta por parte del
Estado (supra párr. 65).
255. A su vez, en diciembre de 2004 la organización CLIM presentó una comunicación a la
Oficina de Tierras Estatales en la cual solicitó la suspensión de entrega de títulos en la zona
denominada “TuinstadAlbina”. También, el 22 de mayo de 2006 CLIM presentó una
comunicación al Ministro de Planificación Territorial solicitando la suspensión de cualquier
actividad que afectara su territorio ancestral. No obstante, las comunicaciones no fueron
respondidas (supra párr. 67). Igualmente, el 7 de octubre de 2007 los Capitanes de los
Pueblos Kaliña y Lokonopresentaron una comunicación al Presidente de Surinam impugnando
diversas construcciones en la comunidad de Pierrekondre, sin obtener respuesta de parte del
Estado(supra párr. 68). Asimismo, el 28 de enero de 2013 los Capitanes de Marijkedorp (Wan
Shi Sha), Pierrekondre, Tapuku y Erowarte presentaron una comunicación al Presidente de la
República protestando por la construcción de un casino en la comunidad de Marijkedorp, sin
recibir respuesta alguna (supra párr. 69).
256. Sobre la base de lo anterior, la testigo Loreen Jubitana, directora de la Asociación de
Líderes de Pueblos Indígenas en Surinam (VIDS), manifestó en su declaración jurada
presentada ante la Corte que no existen avances concretos por parte del Estado en aras de
solucionar las problemáticas relacionadas con el reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas, y que por el contrario, cuando se ejerce presión sobre el Estado, éste crea
comisiones como un mecanismo para tranquilizar la situación, sin que se alcancen resultados
efectivos 299.
257. Por su parte, el perito Stuart Kirsh manifestó en su declaración jurada presentada ante
la Corte que a pesar de haber sometido numerosas peticiones y haber sostenido múltiples
reuniones con autoridades estatales, los Pueblos Kaliña y Lokonono han recibido una respuesta
productiva o conclusiva a sus solicitudes de reconocimiento de sus territorios ancestrales u
otros derechos 300.
258. De esta forma, la Corte considera que las actuaciones y omisiones de las autoridades
estatales en los procedimientos judiciales y peticiones analizadas en el presente apartado,no
han dado respuestas adecuadas y efectivas a los reclamos planteados,por lo que no han
mostrado una posibilidad real para que los Pueblos Kaliña y Lokono alcancen la reivindicación
de sus territorios ancestrales.
B.3 El derecho de acceso a la información en relación con el artículo 25 de la
Convención Americana
259. La Corte considera importante resaltar que las partes no han alegado la violación del
artículo 13 de la Convención durante el procedimiento ante este Tribunal(supra párrs. 232 y
234). Sin embargo, estima pertinente aplicar el principio iura novit curia, el cual permite
estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los
escritos presentados por las partes, siempre y cuando éstas hayan tenido la oportunidad de
expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan 301.
299
Cfr.Affidavit de Loreen Jubitana de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 434).
300
Cfr.Affidavit de Stuart Kirsh de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 351).
301
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Comunidad Campesina de Santa
BárbaraVs. Perú.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 299,párr. 194.El Estado no hizo ninguna observación con respecto a la alegada violación del derecho de
acceso a la información durante la etapa de fondo ante la Comisión, a pesar de que dichas alegaciones hechas por los
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