naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 317.
272. La Corte considera que la reparación en casos como el presente, debe reconocer el
fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas y tribales, garantizando el
control de sus propias instituciones, culturas, tradiciones y territorios, a fin de contribuir con su
desarrollo de acuerdo con sus proyectos de vida, necesidades presentes y futuras. Asimismo,
el Tribunal reconoce que la situación de los pueblos indígenas varía según las particularidades
nacionales y regionales, así como con las diversas tradiciones históricas y culturales. En vista
de ello, la Corte estima que, las medidas de reparación otorgadas deben proporcionar
mecanismos eficaces, enfocados desde su propia perspectiva étnica, que les permita definir
sus prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo y evolución como pueblo 318.
A. Parte Lesionada
273. La Corte considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención,
a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada a los Pueblos Kaliña y Lokonoy sus
miembros.
B. Restitución
274. La Comisiónsolicitóque se reconozca a los Pueblos Kaliña y Lokono como personas
jurídicas. Además,que a través de consultas efectivas y plenamente informadas de los Pueblos
Kaliña y Lokono, y respetando su derecho consuetudinario, se lleve a cabo: i) la delimitación,
demarcación y entrega de título colectivo de propiedad a los Pueblos Kaliña y Lokono sobre las
tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente; ii) la revisión y determinación
de las modificaciones necesarias a los títulos de propiedad, derechos de traspasoy
arrendamiento alargo plazo otorgados a personasno indígenas; iii) la revisión de los términos
delasactividades minerasautorizadasdentro de la Reserva Natural WaneKreek, y iv) la
verificación de los términos de creación y gestiónde las reservas naturales, con el fin de
garantizar que las mismas no serán un obstáculo para el uso y goce pleno de las tierras de los
pueblos, y el levantamiento del estatus de “reserva” o, por el contrario, mantenerlo, pero bajo
un modelo de manejo conjunto con los pueblos, todo ello con la consulta previa
correspondiente.
275. Además, la Comisión solicitó a la Corte que, en relación con las concesiones mineras,
ordene al Estado la abstención de todo acto estatal o privado de terceras partes que afecte el
disfrute de los Pueblos Kaliña y Lokono, tales como concesiones, proyectos de desarrollo o
inversión, así como la explotación forestal indiscriminada, que no cumplan con los estándares
internacionales aplicables. Asimismo, en sus observacionesfinales la Comisión precisó que las
medidas de reparación deben ser cumplidas dentro de un plazo determinado. De lo contrario,
siguiendo lo ordenado por la Corte en el caso Xákmok Kásek, el Estado deberá pagar un monto
de compensación por el incumplimiento dentro del plazo establecido.
276. Por su parte,los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la adopción
de todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para: i)
reconocer y garantizar el derecho de los Pueblos Kaliña y Lokono a la personalidad jurídica con
la finalidad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno de su derecho a la propiedad colectiva,;ii)
317
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra,párrs. 25 y 26, y Caso Comunidad Garífuna de
Punta Piedra y sus miembros, supra,párr.315.
318
Cfr.Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 316.
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