crear un mecanismo efectivo, con la colaboración de las víctimas y en el plazo de 18 meses,
para la delimitación, demarcación y titulación del territorio y recursos naturales que
tradicionalmente han poseído y utilizado los Pueblos Kaliña y Lokono, de acuerdo con sus
valores, usos, costumbres y con pleno respeto de los límites tradicionalmente reconocidos por
los mismos y por sus vecinos, los pueblos tribales N'djuka. Asimismo, solicitaron que Surinam
se abstenga, hasta que este proceso culmine, de toda afectación a su territorio, a menos que
el Estado obtenga el consentimiento libre, previo e informado; iii) restituir las tierras que están
en manos de terceros;iv) restituir a las víctimas las tierras incorporadas a las áreas protegidas
y que forman parte de los territorios de los Pueblos Kaliña y Lokono, reconociendo su derecho
de propiedad y otros derechos sobre estas tierras, así como requerir que el Estado negocie con
los representantes, elegidos libremente por las víctimas, sobre el posible mantenimiento de las
áreas protegidas, planes de manejo de ecosistemas y especies, y los mecanismos de
distribución equitativa de los beneficio; v) revisar, y en su caso revocar, las concesiones
madereras y de aceite de palma en el territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono, con la
participación efectiva de las víctimas, y vi) garantizar la participación efectiva y la consulta
previa e informada respecto de actividades que puedan afectar a los Pueblos Kaliña y Lokono o
sus territorios, así comode compartir razonablemente los beneficios de cualquier proyecto de
desarrollo que se realice en su territorio.
277. El Estadono se pronunció en su contestación respecto de las pretensiones planteadas
por la Comisión y los representantes, concernientes a medidas de restitución. Sin embargo, en
sus alegatos finales el Estado argumentó en relación a las solicitudes de las partes y la
Comisión lo siguiente: i)la delimitación, titulación y demarcación suponen una serie de
dificultades que en principio no la harían viable; ii) los pueblos indígenas no tienen la
capacidad de afrontar el manejo de las reservas (suprapárr. 120) iii) se opuso a la restitución
de las reservas, dado que introduciría alteraciones en la población y sentaría precedente para
otros grupos indígenas y tribales que viven en reservas; además el Estado tiene una obligación
medioambiental tanto en el ámbito nacional, con sus ciudadanos, comoen el internacional a
partir de pactos medioambientales internacionales, como el Convenio de Diversidad Biológica;
iv) en cuanto a la posibilidad de expropiar a terceros, esto provocaría conflictos étnicos y
raciales, supondría consecuencias impredecibles sobre la vida de las personas que se vieran
obligadas a abandonar estos territorios y comportaría perjuicios económicos en el ámbito local
y estatal 319, y v) el Estado no puede compartir el control de sus recursos, dado que el 85% de
la economía de Surinam depende de sus recursos naturales 320 y debe, por tanto, poseer el
control total de estos para proveer a sus ciudadanos y sostener a la economía que es el
principal promotor del desarrollo de la nación..
278. En los Capítulos VI-I y VI-II, la Corte determinó que el Estado violó los artículo 3, 21y
23de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio
de los Pueblos Kaliña y Lokono, por diversos motivos: a) la falta de reconocimiento de la
personalidad jurídica colectiva; b) la falta de reconocimiento y garantías de la propiedad
colectiva indígena, a través de la falta de delimitación, demarcación,titulación y garantía de
uso y goce, así como las afectaciones derivadas de la entrega de títulos a terceros, y con
motivo de diversasafectaciones en las reservas, y c) la falta de participación efectivafrente a
proyectos de explotación en el área de la reserva(supra párrs. 114, 142, 160, 198 y 230).
319
El Estado señaló que tendría que compensar económicamente a los terceros expropiados, asumiendo un costo
demasiado alto. Por otro lado, supondría consecuencias para la economía local, ya que al estar cerca de la frontera con
la Guayana Francesa se dan muchas actividades económicas en torno a comercios y provisión de servicios que se
verían alteradas negativamente por la restricción de determinadas facilidades.
320
En particular, la bauxita supuso en 2013 un 15% del total de las ganancias del Estado.
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