goce de su territorio 324, así como evitar, mediante garantías de seguridad jurídica, la emisión
de nuevos títulos de propiedad y arrendamiento en los territorios de los Pueblos Kaliña y
Lokono.
283. El Estado deberá desarrollar, de común acuerdo con los Pueblos Kaliña y Lokono y los
otros pueblos tribales de la zona, así como de terceros privados, reglas de convivencia pacífica
y armoniosas en el territorio en cuestión, que respeten los usos y costumbres de los Pueblos
Kaliña y Lokono, las cuales garanticen su relación con sus áreas tradicionales, incluyendo el
ríoMarowijne (supra párr. 159).
284. El Estado cuenta con el plazo total de tres años, contados a partir de la notificación de
la Sentencia, para hacer entrega a los Pueblos Kaliña y Lokono de los títulos que les
correspondan, los cuales deberán estar debidamente saneados, a fin de garantizar el uso y
goce efectivo de su propiedad.
285. El Estado deberá, dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre
instituciones que tengan incidencia en la toma de decisiones y cuenten con competencia en la
materia, con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas 325.
ii) Respecto de las restricciones en las reservas naturales
286. En relación con las reservas de Galibi y Wane Kreek, el Estado deberá adoptar las
medidas suficientes y necesarias, para que mediante mecanismosadecuados, se garantice el
acceso, uso y participación efectiva para los Pueblos Kaliña y Lokonoen las mismas,a fin de
hacer compatible la protección del medio ambiente con los derechos de los pueblos indígenas,
de conformidad con el párrafo 181 de la Sentencia, de manera que el mantenimiento de las
reservas no constituya un obstáculo desmedido para sus derechos 326, por lo que cualquier
restricción a los mismos deberá cumplir con los requisitos de legalidad, necesidad,
proporcionalidad y el logro de un objetivo legítimo (supra párr. 155).
iii) Respecto de las concesiones dentro de las reservas naturales en el territorio tradicional
287. Dado que las actividades de la concesión minera cesaron en 2009 327, la Corte estima
que no es necesario adoptar las medidas relativas a la revisión y revocación de la concesión
minera solicitadas por los representantes. Sin embargo, siendo que la concesión finaliza hasta
el año2033la Corte advierte que, en todo caso, el Estado deberá adoptar las medidas
necesarias para que no se lleven a cabo actividades que puedan afectar el territorio tradicional,
en particular en la Reserva de Wane Kreek, mientras no se garantice la participación efectiva,
a través de un proceso de consultade los Pueblos Kaliña y Lokono, en los términos de los
párrafos206, 207, y 212.
C. Rehabilitación del territorio
324
Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 153.2, y Caso Comunidad Garífuna de
Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 324.b.
325
Cfr.Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 328.
326
Cfr.CasoComunidad Indígena Xákmok Kásek,supra, párr. 313.
327
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 299, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y
sus miembros, supra, párr. 327.
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