goce de su territorio 324, así como evitar, mediante garantías de seguridad jurídica, la emisión de nuevos títulos de propiedad y arrendamiento en los territorios de los Pueblos Kaliña y Lokono. 283. El Estado deberá desarrollar, de común acuerdo con los Pueblos Kaliña y Lokono y los otros pueblos tribales de la zona, así como de terceros privados, reglas de convivencia pacífica y armoniosas en el territorio en cuestión, que respeten los usos y costumbres de los Pueblos Kaliña y Lokono, las cuales garanticen su relación con sus áreas tradicionales, incluyendo el ríoMarowijne (supra párr. 159). 284. El Estado cuenta con el plazo total de tres años, contados a partir de la notificación de la Sentencia, para hacer entrega a los Pueblos Kaliña y Lokono de los títulos que les correspondan, los cuales deberán estar debidamente saneados, a fin de garantizar el uso y goce efectivo de su propiedad. 285. El Estado deberá, dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones que tengan incidencia en la toma de decisiones y cuenten con competencia en la materia, con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas 325. ii) Respecto de las restricciones en las reservas naturales 286. En relación con las reservas de Galibi y Wane Kreek, el Estado deberá adoptar las medidas suficientes y necesarias, para que mediante mecanismosadecuados, se garantice el acceso, uso y participación efectiva para los Pueblos Kaliña y Lokonoen las mismas,a fin de hacer compatible la protección del medio ambiente con los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con el párrafo 181 de la Sentencia, de manera que el mantenimiento de las reservas no constituya un obstáculo desmedido para sus derechos 326, por lo que cualquier restricción a los mismos deberá cumplir con los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y el logro de un objetivo legítimo (supra párr. 155). iii) Respecto de las concesiones dentro de las reservas naturales en el territorio tradicional 287. Dado que las actividades de la concesión minera cesaron en 2009 327, la Corte estima que no es necesario adoptar las medidas relativas a la revisión y revocación de la concesión minera solicitadas por los representantes. Sin embargo, siendo que la concesión finaliza hasta el año2033la Corte advierte que, en todo caso, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que no se lleven a cabo actividades que puedan afectar el territorio tradicional, en particular en la Reserva de Wane Kreek, mientras no se garantice la participación efectiva, a través de un proceso de consultade los Pueblos Kaliña y Lokono, en los términos de los párrafos206, 207, y 212. C. Rehabilitación del territorio 324 Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 153.2, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 324.b. 325 Cfr.Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 328. 326 Cfr.CasoComunidad Indígena Xákmok Kásek,supra, párr. 313. 327 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 299, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 327. 78

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