se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 347. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 348. 321. Ahora bien, en cuanto a las costas y gastos de VIDS y KLIM, los representantes alegaron que las actividades realizadas se relacionaron con investigaciones sobre las tierras ancestrales de los Pueblos Kaliña y Lokono, el mapeo del área reclamada, reuniones de KLIM, reuniones con autoridades estatales, preparación de planes de manejo de tierras y recursos, visitas de expertos y autoridades maroons, la contratación de dos trabajadores para KLIM, la renta de una oficina y la compra de los suministros de oficina respectivos. Sin embargo, la Corte constata que los comprobantes aportados no permiten demostrar que los montos indicados fueran efectivamente ejecutados, puesto que fueron emitidos por las propias organizaciones de VIDS y KLIM, en su mayoría sin un respaldo por parte de la persona o entidad que recibió el alegado pago. Asimismo, las justificaciones señaladas en dichos comprobantes no establecen con claridad la relación que el presunto gasto guarda con el trámite del proceso, ya sea en el ámbito interno o internacional. Además, los montos desglosados en la lista de gastos no coincide conlos solicitados por los representantes. Por otra parte, los representantes no aportaron prueba sobre las costas y gastos en que incurrió el Forest Peoples Programme. No obstante, la Corte considera razonable presumir que dichas organizaciones incurrieron en gastos relativos al ejercicio de la representación de las víctimas. 322. En cuanto a los gastos relativos a la audiencia pública y la diligencia in situ celebrada en el presente caso, los cuales corresponden a pasajes de avión, alojamiento, alimentación y transporte interno, la Corte constata que los comprobantes aportados demuestran de manera efectiva los gastos en que incurrieron los representantes con motivo de dichas actividades 349. 323. En consecuencia, por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso en el ámbito nacional e internacional, la Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$15,000 (quincemil dólares de los Estados Unidos de América) para las organizaciones VIDS y KLIM,conjuntamente, y una suma de US$10,000 (diezmil dólares de los Estados Unidos de América) para el Forest Peoples Programme. Adicionalmente, la Corte ordena al Estado pagar a los representantes la cantidad de US$ 18,141.65 (dieciocho mil ciento cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos de los Estados Unidos de América) con motivo de los gastos incurridos por los representantes durante la audiencia pública y la diligencia in situ realizada en el presente caso. Las sumas señaladas deberán ser pagadas por el Estado a los representantes en un período de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia. Finalmente,la Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran durante dicha etapa procesal. 347 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y CasoComunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 362. 348 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275, y CasoComunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 362. 349 Cfr. Anexo A de los alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, folios 731 a 752), y Anexo 9 a las observaciones de los representantes a la diligencia in situ (expediente de prueba, folios 2906 a 2917). 86

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