H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
324. El Estado deberá cumplir con sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o en su equivalente en dólares surinameses, utilizando para
el cálculo respectivo, el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de
reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas
dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera surinamesasolvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
la práctica bancaria. Si no se reclaman las cantidades correspondientes una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
325. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como reintegro de costas y gastos
deberán ser entregadas a los representantes en forma íntegra, conforme a lo establecido en
esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
326. En caso de que el Estado incurriera en mora respecto del Fondo de Desarrollo
Comunitario, así como de las costas y gastos, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Surinam.
327. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivadas, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar
el cumplimiento íntegro de este Fallo. El caso se dará por concluido una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Sentencia.
328. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
329.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Porseis votos a favor y uno en contra, que
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica, contemplado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1, 2, 21 y 25de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y sus
miembros, en los términos de los párrafos 105 a 114 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Pérez Pérez.
Porseis votos a favor y uno en contra, que
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva y los
derechos políticos, reconocidos en los artículos 21 y 23 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y
sus miembros, en los términos de los párrafos 122 a 230 de la presente Sentencia.
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