tiene certeza de si las acciones de rehabilitación serán exitosas, ya que, por ejemplo, los
árboles que han plantado no han alcanzado el tamaño previsto, por lo que se espera que la
rehabilitación de todo el territorio afectado demore un tiempo prolongado 259.
220. Por su parte, el Tribunal en su diligencia in situ, constató que el área se encontraba
afectada de manera evidentey que existía una transformación radical del paisaje(supra párr.
93), por lo que estima que hasta el momento las acciones emprendidas no han cumplido con
los objetivos previstos para la adecuada rehabilitación del territorio en cuestión, máxime
siendo un área protegida de reserva natural.
221. Al respecto, el Estado tiene el deber de proteger tanto las áreas de reserva natural
como los territorios tradicionales con el fin de prevenir daños en el territorio indígena, inclusive
aquel que proceda de terceros,a través de mecanismos adecuados de supervisión y
fiscalización 260 que garanticen los derechos humanos, en particular, mediante la supervisión y
fiscalización de estudios de impacto ambiental. Asimismo, el Tribunal toma nota que el artículo
32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas
dispone que “los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y
equitativa por [la explotación de recursos minerales] y se adoptarán medidas adecuadas para
mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental […]”.
222. En este sentido, los impactos negativos en el área antes descritos afectaron de manera
directa los recursos naturales de los Pueblos Kaliña y Lokono dentro de un área que
tradicionalmente han utilizado. Asimismo, no sólo no fueron evitados mediante mecanismos de
prevención o medidas adecuadas para mitigar el daño instaurado por parte del Estado, como lo
es la supervisión de un estudio de impacto ambiental, sino que los efectos negativos se han
mantenido en el tiempo, afectando con ello el territorio tradicional y los medios de
supervivencia de los miembros de dichos pueblos. Asimismo, la Corte recuerda que el Estado
también tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar las acciones en el territorio afectado,
a efectos de lograr su pronta rehabilitación con el fin de garantizar un pleno use y goce de los
derechos de los pueblos.
223. En este particular, el Tribunal toma nota de que las actividades mineras que generaron
las afectaciones al medio ambiente y por ende a los derechos de los pueblos indígenas, fueron
llevadas a cabo por actores privados, primero por la empresa Suralco y posteriormente por la
joint venture denominada BHP Billiton-Suralco.
224. Al respecto, la Corte toma nota de los “Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos” 261, avaladospor el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas,
259
Cfr.Peritaje de Stuart Kirsh de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folios 359 a 362).
260
Cfr.Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 133, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 184.
261
Cfr. ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las
Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Informe del Representantes Especial del Secretario General
para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Presentado
durante el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanosde las Naciones Unidas, A/HRC/17/31, 21 de
marzo de 2011. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf, y
http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports.aspx. El Consejo de Derechos Humanos
avaló dichos principios y creó un comité para promover su implementación. Cfr. Consejo de Derechos Humanos,
Resolución 17/4, UN Doc. A/HRC/17/4, 6 de julio de 2011. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G11/144/74/PDF/G1114474.pdf?OpenElement. Asimismo, Cfr. La Responsabilidad
de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos: Guía para la interpretación. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf. En similar sentido, la Organización de Estados
Americanos en su resolución del 4 de junio de 2014 hace evidente la necesidad de continuar implementando
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