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del Tribunal de 22 de febrero de 2011. Sobre los avances en la investigación
posteriores a dicha Resolución informó, inter alia, que: a) en septiembre de 2010
falleció uno de los investigados; b) el 30 de junio de 2011 el Ministerio Público
denunció al señor Morival Favoreto; c) la Procuraduría General del Estado de Paraná
ordenó urgencia en la práctica de determinadas diligencias, con el fin de dar mayor
agilidad al proceso, y d) se designó una audiencia de instrucción y juzgamiento para el
22 de noviembre de 2011.
13.
Asimismo, el Tribunal toma nota de lo informado sobre los procedimientos
administrativos iniciados a partir de la adopción de la Sentencia del presente caso, en
relación con los funcionarios policiales, del ministerio público y del poder judicial,
quienes actuaron en la investigación de la muerte del señor Garibaldi. Al respecto, la
Corte observa que los representantes reconocen la “imposibilidad de responsabilizar a
los agentes” que actuaron en la averiguación policial, visto que las infracciones
estarían prescriptas, pero solicitaron que el Estado “reconozca la responsabilidad de
estos agentes” y facilite el acceso de la familia de la víctima a la “verdad de los
hechos”. La Corte constata que los representantes presentaron observaciones sobre la
conducta de los agentes estatales, pero no así sobre las averiguaciones administrativas
realizadas por las corregedorias de policía, del ministerio público y del poder judicial.
14.
De la información aportada por Brasil, la Corte considera que el Estado realizó
investigaciones administrativas en relación con lo ordenado en la Sentencia. En tales
procedimientos llegó a conclusiones motivadas y determinó su archivo. Por otra parte,
el Tribunal no cuenta con argumentos o pruebas específicos que indiquen fallas en los
procedimientos de averiguación administrativa. Con base en lo anterior, el Tribunal
dispone no continuar con la supervisión del cumplimiento de este punto.
15.
En cuanto a la investigación penal de los hechos, la Corte toma nota de la
interposición de una denuncia penal en contra de un presunto responsable, de la
instrucción de la Procuraduría General para el trámite urgente del caso y la designación
de una audiencia de instrucción y juzgamiento para el día 22 de noviembre de 2011. El
Tribunal recuerda que han pasado más de 12 años desde la muerte del señor Garibaldi
sin que se hayan esclarecido los hechos ni sancionado a los responsables. Teniendo en
cuenta estas circunstancias, Brasil deberá continuar adoptando las medidas y acciones
necesarias para el efectivo y total cumplimiento de esta medida de reparación.
Asimismo, dentro del plazo señalado en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución,
deberá remitir información completa y detallada, incluyendo documentación de
respaldo, sobre el cumplimiento de dicha obligación.
b) Obligación de indemnizar los daños y restituir costas y gastos
16.
Respecto de las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño material e
inmaterial a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos,
establecidas, respectivamente, en los puntos resolutivos octavo y noveno de la
Sentencia, el Estado informó que la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia
de la República realizó el pago de los montos debidos a las víctimas, mediante órdenes
bancarias de 16 de marzo de 2011. Indicó que el pago fue realizado mediante el