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artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 49 a 63 de esta Sentencia.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento al artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 4.1, 4.2 y 25.1 de la misma, en los
términos de los párrafos 65 a 80 de esta Sentencia.
3.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph,
Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, los derechos reconocidos en el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 86 a 102 de esta Sentencia.
4.
El Estado violó, en perjuicio de los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph,
Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, los derechos reconocidos en el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 103 a 116 de esta Sentencia.
Y DISPONE:
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación, en los términos del
párrafo 126 de la misma.
6.
El Estado debe conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael
McDonald Huggins, dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 127(a) a 128 del
presente Fallo.
7.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha
de notificación de la presente Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que
sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que
contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no
se imponga a través de una sentencia obligatoria, en los términos de los párrafos 127(b) a
128 de este Fallo.
8.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la fecha
de notificación de la presente Sentencia, aquellas medidas legislativas o de otra índole que
sean necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con
la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución
de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”, en los términos de
los párrafos 127(c) a 128 de este Fallo.
9.
El Estado debe implementar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la
fecha de notificación de la presente Sentencia, aquellas medidas que sean necesarias para
asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del
presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana, en los
términos de los párrafos 127(d) a 128 del presente Fallo.
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