38 133. Esta Corte analizó dichos comprobantes remitidos por los representantes y considera que han presentado prueba suficiente para respaldar un reclamo de US$ 42.328,84. Sin embargo, la Corte estima que ordenar al Estado que cubra los gastos incurridos por seis representantes legales no es razonable ni necesario en la presentación de este caso. Por ello, el Tribunal considera razonable ordenar al Estado que reintegre la suma de US$ 27,000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) en relación con las costas y gastos devengados en el procedimiento interno y el internacional en el presente caso. Teniendo en cuenta que las víctimas se encuentran en prisión en Barbados y que sus representantes trabajan en Inglaterra, el Estado deberá pagar dicho monto directamente a los representantes, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. D) Modalidad de Cumplimiento del Pago de Costas Legales y Gastos 134. El pago establecido en la presente Sentencia en concepto de reintegro de las costas legales y gastos no podrá ser afectado o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros. 135. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares estadounidenses o en la cantidad equivalente en moneda de Barbados, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 136. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Barbados. 137. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Barbados deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma. XII PUNTOS RESOLUTIVOS 138. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado violó, en perjuicio de los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, los derechos reconocidos en el

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos