-2- solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte2. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos3. 4. En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para cubrir “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos”; “gastos de notario/a pública derivados de las declaraciones de víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit de acuerdo al citado artículo”, y “[g]astos derivados de la realización de los peritajes psicosociales a las víctimas del presente caso para que la Corte […] pueda valorar los impactos producidos por los hechos violatorios”. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron tres declaraciones juradas de tres presuntas víctimas (Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, Osmín Ricardo Tobar Ramírez – bajo el nombre Ricardo William Borz- y Flor de María Ramírez Escobar), en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana4. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 4 Cfr. Declaraciones juradas de Gustavo Amilcar Tobar Fajardo y de Ricardo William Borz de 10 de junio de 2016, y de Flor de María Ramírez Escobar de 12 de julio de 2016 (expediente de prueba, folios 6567 a 6570). Asimismo, los representantes aportaron dos declaraciones juradas sobre carencia de fondos suficientes para afrontar los costos del proceso. Sin embargo, esta Presidencia recuerda que son las víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo que es de ellas que se debe demostrar la carencia de recursos suficientes para sufragar los gastos del litigio.

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