18
“identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos
de violaciones masivas o colectivas”. Por lo tanto, en aplicación del artículo 35, cuyo contenido
es inequívoco, es jurisprudencia constante de esta Corte que las presuntas víctimas deben estar
señaladas en el Informe de Fondo previsto en el artículo 50 de la Convención.
56.
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal no estima pertinente separarse
del texto del Reglamento y de los criterios establecidos en su jurisprudencia constante. Por lo
tanto, las presuntas víctimas son las personas que fueron mencionadas por la Comisión en el
Informe de Fondo (supra cita a pie de página 1), y no pueden ser consideradas como presuntas
víctimas José Erminso Sepúlveda Saravia y sus familiares, así como tampoco Zoila Miraval de
Omeara y José Miguel Omeara Miraval.
B. Respecto a los hechos de amenazas y persecución contra el Movimiento de
Acción Comunitaria y demás supuestos hechos que habrían generado las
violaciones a los derechos contenidos en los artículos 13, 16 y 23 de la
Convención, así como también 4 y 5 del mismo instrumento, en perjuicio de
José Erminso Sepúlveda
B.1. Alegatos de la Comisión y las partes
57.
El Estado advirtió que los representantes, al incluir como presuntas víctimas al señor
Sepúlveda Saravia y a sus familiares, “pretenden adicionar nuevos hechos y alegaciones no
presentadas por los representantes […] ante la Comisión ni en el escrito de sometimiento e
Informe de Fondo ante la Corte”. Alegó que los representantes “han extralimitado los hechos –
tanto en el capítulo de contexto, como en los hechos y fundamentos de derecho” – sometidos
ante la Corte, “contrariando lo dispuesto en el artículo 40.2 de su [R]eglamento”, así:
(i)
en el capítulo VI-CONTEXTO, incluyen el título denominado: “3. El Movimiento de Acción
Comunitaria MAC”; (ii) en el capítulo VII-HECHOS- incluyen los siguientes títulos: (a) “2. La
persecución del Movimiento de Acción Comunitaria, MAC” y (b) “3.i Las amenazas y la persecución
contra el MAC y José Erminso Sepúlveda”, y (iii) en el capítulo VIII - FUNDAMENTOS DE DERECHO
relacionan los siguientes acápites: un primer título denominado (a) “2. Violación de los derechos a la
vida y la integridad personal de José Erminso Sepúlveda y Noel Emiro Omeara Carrascal a raíz de los
atentados que cobraron vidas” y “3. Violación los derechos a la libertad de expresión, libertad de
asociación y los derechos políticos de José Erminso Sepúlveda a raíz de la constantes amenazas contra
su persona y el MAC y la ejecución extrajudicial de la cual fue víctima”. (mayúscula y negrita del
original)
58.
El Estado precisó que en el marco fáctico delimitado por la Comisión en el Informe de
Fondo se desarrollaron los hechos de manera clara y sin hacer referencia alguna a las presuntas
violaciones de los derechos contenidos en los artículos 13, 16 y 23 de la Convención, en perjuicio
de José Erminso Sepúlveda, toda vez que, su atentado fue meramente contextual y los hechos
referidos a él no tienen las características de ser hechos sobrevinientes. En consecuencia,
solicitó que la Corte excluya preliminarmente el contexto de amenazas contra el MAC y José
Erminso Sepúlveda Saravia.
59.
La Comisión señaló que los elementos de contexto sobre el paramilitarismo en
Colombia, la situación en el municipio de Aguachica en la época de los hechos, el actuar de
grupos armados ilegales en colaboración con agentes del Estado, así como la persecución contra
el MAC y la situación de desprotección en la que se encontraba el señor Sepúlveda Saravia, son
claramente analizados en el Informe de Fondo y forman parte del marco fáctico del caso, y se
remitió a los párrafos 42, 43 y 47 del Informe. Agregó que en el título relativo a los hechos
sobre el señor Omeara Carrascal, el Informe de Fondo hace clara referencia a la pertenencia
del señor Sepúlveda Saravia al MAC, y a su situación de riesgo, para lo cual se remitió a los
párrafos 52, 54, 55, 124, 135 y 136. Destacó que las circunstancias en las cuales se produjo el