33 89. La falta de sanción efectiva de delitos en general puede vincularse a deficiencias en las investigaciones. No obstante ello, entidades estatales, así como organizaciones de la sociedad civil internacionales y nacionales, han señalado que de modo usual las investigaciones de atentados violentos contra mujeres presentaban ciertas falencias, tales como ausencia de medidas para proteger, examinar o conservar el lugar del delito 108; fallos en la cadena de custodia de la prueba, y falta de examen de señales de violencia 109. En ese sentido, afirmó el Estado que en 2001 “no existían circunstancias preestablecidas en las cuales los médicos forenses estuvieran obligados a practicar pruebas de violencia sexual”. Por otra parte, el Estado manifestó que [e]n el […] 2001 no existían contemplados dentro de la legislación vigente, lineamientos ni protocolos para realizar necropsias. [Su práctica] no estaba estandarizada […] y no estaban orientadas a la obtención ni producción de pruebas científicas, sino a la identificación e individualización de los cadáveres y sus posibles causas de muerte. 90. Por otra parte, información de diversa índole allegada al Tribunal explica que en el marco de investigaciones de delitos contra mujeres resultaba frecuente que las autoridades se condujeran de un modo al que se ha calificado como “sesgado” o “discriminatorio”. En tal sentido, determinados estudios y testimonios de mujeres sobrevivientes y sus familiares señalan una “tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o [vestimenta]”. En el mismo sentido, la perita María Eugenia Solís García expresó que “hay un sesgo discriminatorio” en las investigaciones a partir de la indagación de aspectos de la conducta o relaciones personales de las víctimas, básicamente en cuanto al “ejercicio de [su] sexualidad”, que “construye […] una serie de prejuicios [y] estereotipos para terminar concluyendo que esa[s] persona[s…] fueron responsables de lo que les pasó”. Aclaró que el hecho de que los investigadores “hagan preguntas sobre [la conducta o relaciones de las víctimas] no es el problema, [sino] que con esa información [se] constru[yen] prejuicio[s] y estereotipo[s]”, y que ello tiene por efecto atentar contra la efectividad de la investigación. Esto, en tanto, “el sesgo discriminatorio” provoca que “los operadores de justicia consider[e]n como no prioritaria ni importante la investigación”. B. Hechos del caso 91. El relato de los hechos presenta una descripción de las diligencias o actuaciones más relevantes realizadas dentro de la investigación del homicidio de María Isabel Veliz Franco, las Informe de casos ingresados y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del ramo penal, Cuadros de casos ingresados por delitos contemplados en la Ley contra el Femicidio, correspondientes a 2008 -2010, 2011 y enero a marzo de 2012 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 88, 89 y 90, fs. 10,760 a 10,763, 10,765 y 10,766, y 10,768 y 10,769, respectivamente). Sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse que de acuerdo a datos presentados por el Estado en su contestación y no controvertidos, entre 2011 y 2012 hubo una disminución de “denuncias [o] acusaciones” sobre delitos sexuales contra mujeres y, paralelamente, un aumento de sentencias respecto a tales casos pasando de 227 a 268. Cfr. “Tabla de procesos en delitos sexuales, mujeres y niños 2011-2012” (expediente de anexos a la contestación, anexo 7, f. 14,013). En el último documento citado, el Estado presentó, además, datos sobre acusaciones y sentencias en “materia sexual” referida a “niñas [y] niños”, señalando que en 2011 hubo 523 “acusaciones” y 302 sentencias, y que en el curso de 2012, hasta el 18 de diciembre de ese año (fecha de la contestación), dichas cifras fueron 499 y 305, respectivamente. 108 En forma coincidente se expresó el perito José Mario Nájera Ochoa, así como la perita María Eugenia Solís García. Cfr. Declaración pericial rendida por José Mario Nájera Ochoa mediante affidávit de 23 de abril de 2013 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas, fs. 873 a 878), y dictamen pericial de María Eugenia Solís García, supra, respectivamente. 109 En el mismo sentido se pronunció la perita María Eugenia Solís García. Cfr. Dictamen pericial de María Eugenia Solís García, supra. El perito José Mario Nájera Ochoa, por su parte, indicó que “[n]o hay protocolos específicos para el levantamiento de cadáveres de mujeres, se hace con instrucciones generales que se utilizan tanto para mujeres como para hombres, únicamente se agrega que le efectúen hisopados, raspado de uñas y determinación de embarazo. Esto es importante en razón de que la muerte violenta de mujeres reviste […] aspectos especiales que deben tomarse en cuenta en el procesamiento de la escena”. Cfr. Declaración pericial rendida por José Mario Nájera Ochoa, supra.

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