60 establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la presencia de [l…] sospechoso del asesinato”. En ese sentido, destacó que durante nueve meses, desde marzo a diciembre de 2002, la investigación estuvo paralizada debido al conflicto de competencia entre las autoridades. 162. La Comisión también señaló que las actitudes de los funcionarios estatales reflejadas hacia Rosa Elvira Franco demuestran la existencia de estereotipos que habrían incidido en la falta de diligencia en la investigación. La Comisión concluyó que en el presente caso el Estado falló con su deber de actuar con la debida diligencia para efectuar una adecuada investigación y sanción de los hechos referentes a la muerte de María Isabel Veliz Franco y evitar la impunidad, en violación de los artículos “7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con […] el artículo 1.1 de este instrumento internacional”, así como en transgresión a 8.1 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 24 de ese tratado en perjuicio de sus familiares. 163. La representante manifestó que las principales falencias y omisiones en que han incurrido las autoridades en la investigación por lo sucedido a María Isabel Veliz Franco son las relativas a la estigmatización de la víctima. En este sentido se remitió a la jurisprudencia de este Tribunal y consideró que las directrices fijadas en casos de violencia contra mujeres como el presente “constituyen estándares irreductibles para garantizar el acceso a la justicia de mujeres y niñas”. Se refirió también al informe de la Comisión Interamericana sobre el Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica, a diversos expertos y organizaciones internacionales 252 que han documentado el problema sobre la violencia sexual, prejuicios y estereotipos discriminatorios que hace que la respuesta judicial tienda a ser sesgada. Consideró que el proceso de investigación de lo ocurrido a María Isabel resulta paradigmático respecto de [esas] prácticas, así como de las consecuencias que tienen para la investigación y sanción de los responsables”. Agregó que “el sesgo discriminatorio con que actuaron los investigadores de este caso tuvo como consecuencia que la averiguación de la muerte de María Isabel fuera considerada como no prioritaria, lo que se refleja en la forma negligente en que se llevaron a cabo las primeras diligencias y las múltiples acciones y omisiones en que incurrieron las autoridades y que han provocado que al día de hoy los hechos permanezcan en la más absoluta impunidad”. 164. La representante sostuvo que otra falencia es que el Estado “no actuó con la debida diligencia en la investigación de los hechos”, más bien “incurrió en acciones y omisiones que llevaron a la pérdida de evidencias útiles- y en algunos casos imprescindibles- para determinar la verdad de lo ocurrido y que no pueden ser recuperadas”. Manifestó que el Estado incurrió en irregularidades en la preservación de la escena del hallazgo del cuerpo, que la investigación adoleció de una inadecuada recolección y manejo de las evidencias, de omisiones e irregularidades en la realización de pericias indispensables y no ha abarcado todas las violaciones cometidas en perjuicio de María Isabel, ya que “s[ó]lo abarca el asesinato de la [presunta] víctima, a pesar de que su cuerpo presentaba lesiones y signos que indicaban que podía ser víctima de abuso sexual. La absoluta falta de investigación de los hechos de violencia sexual y del ensañamiento contra el cuerpo de la niña […] resulta especialmente grave en virtud del contexto en que se insertan los hechos del presente caso”. Por último, adujo que “[e]sta omisión no s[ó]lo impide que eventualmente se pueda sancionar a los responsables de acuerdo a la gravedad de sus acciones, sino que envía un claro mensaje de que las violaciones a la integridad de las mujeres son toleradas por el Estado y no conllevan consecuencias para los autores”. 165. Además, expresó que las actuaciones no se desarrollaron en un plazo razonable, ya que los hechos ocurrieron en diciembre de 2001 y ha transcurrido más de una década sin que ninguna persona haya sido procesada. Reconoció que “el presente caso reviste de cierta complejidad, [pero que] la demora es absolutamente imputable al Estado […] en virtud de las 252 A saber: la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y la Política en Materia de Justicia Penal (ICCLR) y el programa de Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), y Amnistía Internacional.

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