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área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y
hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los
investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada 278. Una de las acciones en el
sitio del hallazgo de mayor riesgo es la manipulación del cadáver, el cual no debe ser
manipulado sin la presencia de profesionales, quienes deben examinarlo y movilizarlo
adecuadamente según la condición del cuerpo 279. El Protocolo de Minnesota establece, entre
otras obligaciones, que al investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al
cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma 280. Mientras
ello no suceda debe evitarse cualquier contaminación de la misma y mantenerla bajo custodia
permanente 281. Además es fundamental como lo establece el Protocolo de Minnesota que “los
funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros investigadores no médicos […]
coordin[en] sus actividades […en el lugar con el] personal médico”282.
193.
Además, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige
el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense 283. Ello
consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
fotografías y demás elementos gráficos para documentar la historia del elemento de prueba a
medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso 284.
194.
En cuanto a las autopsias, como lo ha señalado la Corte, tienen como objetivo
recolectar, como mínimo, información para identificar a la persona muerta, la hora, la fecha,
causa y forma de muerte. Éstas deben respetar ciertas formalidades básicas, como indicar la
fecha y hora de inicio y finalización, así como el lugar donde se realiza y el nombre del
funcionario que la ejecuta. Asimismo, se debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el
cuerpo; tomar radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio y después de desvestirlo,
documentar toda lesión. Se debe documentar la ausencia, soltura o daño de los dientes, así
como cualquier trabajo dental, y examinar cuidadosamente las áreas genital y para-genital en
búsqueda de señales de abuso sexual (supra párr. 188). Asimismo, el Manual de Naciones
Unidas indica que en los protocolos de autopsia se debe anotar la posición del cuerpo y sus
condiciones, incluyendo si está tibio o frío, ligero o rígido; proteger las manos del cadáver,
registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier insecto 285.
195.
Además, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que un Estado puede ser
responsable por dejar de “ordenar, practicar o valorar pruebas que hubieran sido de mucha
importancia para el debido esclarecimiento de los homicidios” 286.
196.
278
Esta Corte ha constado lo siguiente:
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”),
supra, párr. 301.
279
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo para la
investigación forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los derechos humanos.
Proyecto MEX/00/AH/10, pág. 40.
280
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”),
supra, párr. 301.
281
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo para la investigación forense de muertes sospechosas de
haberse producido por violación de los derechos humanos, supra.
282
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra.
283
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”),
supra, párr. 305.
284
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 305.
285
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra; y Caso González y otras (“Campo Algodonero”),
supra, párr. 310, y Caso Luna López, supra, nota al pie de página 261.
286
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Fondo, supra, párr. 349.