69 a) las autoridades estatales no adoptaron las medidas adecuadas para resguardar debidamente el lugar del hallazgo del cuerpo de María Isabel y evitar la pérdida de evidencia y la contaminación de zonas aledañas a la escena del crimen, en las cuales podrían haberse recuperado evidencias útiles (infra párr. 197). Las mismas autoridades señalaron que se “contaminó” la escena y al momento de realizar la inspección ocular ya estaba contaminada287 (supra párr. 101); b) al momento del levantamiento del cadáver, ante la existencia de señales evidentes de abuso o violencia en el cuerpo de la víctima, las autoridades omitieron solicitar que en la necropsia se practicaran las pruebas pertinentes (tales como hisopado vaginal y anal) 288 para determinar si María Isabel Veliz Franco había sido víctima de violencia sexual 289(supra párr. 110), omisión que fue calificada más tarde “desafortunad[a]”290 por parte de los propios agentes estatales a cargo de la investigación del caso. Tampoco se verificó la existencia de semen en su cuerpo. El informe del protocolo de necropsia de 13 de febrero de 2002 se limitó a señalar dentro del análisis del área del abdomen que los órganos genitales se encontraban “normales” (supra párr. 111). Aunque si se realizó un examen pericial sobre las ropas de la víctima, que dio resultado negativo para la presencia de semen, dicho examen se practicó después de que las mismas estuvieran en poder de su madre, con lo cual ya habían sido contaminadas (supra párr. 105 e infra párr. 197); c) el informe de la inspección ocular y el acta de levantamiento de cadáver 291, elaborado por la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco, son incompletos y 287 En la inspección ocular que se realizó el 18 de diciembre de 2001, el técnico determinó que se procesó y contaminó la escena del crimen al momento de su inspección. Cfr. Inspección ocular emitida por técnico de la Sección de Inspecciones Oculares del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, supra. El perito José Mario Nájera Ochoa se refirió a como se llevaban a cabo las diligencias forenses, y señaló que: a) se recibe la noticia criminis por parte del Ministerio Público (en la unidad de monitorio en el caso del área metropolitana o directamente a la fiscalía en las fiscalías distritales), y b) el equipo acude a la escena del crimen, cuando lo hacen ya se han hecho presentes otras personas, bomberos, policías, etc., quienes en la mayoría de las ocasiones contaminan el lugar del hecho. Cfr. Declaración pericial rendida por José Mario Nájera Ochoa, supra. 288 El 27 de febrero de 2006 el Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco dirigió un oficio al médico forense del Organismo Judicial, que practicó la autopsia, en el cual indicó que cuando se elaboró el acta de levantamiento “no se solicitó que a la occisa se le practicara el hisopado vaginal y anal ni el raspado de uñas”, y le preguntó que si lo realizan de oficio, a lo cual contestó negativamente, e indicó que no les fue requerido. Cfr. Oficio emitido por la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco dirigido al Médico Forense, supra. Además, el 2 de agosto de 2011 el Auxiliar Fiscal solicitó una interpretación de la necropsia realizada al médico forense que la firmó y el 4 de agosto de 2011, el mismo médico respondió “que no era posible pronunciarse sobre el momento y forma en que falleció la víctima a partir de los hallazgos de la necropsia” (supra párr. 111). Cfr. Oficio de solicitud al Jefe del Instituto de Ciencias Forenses, supra, y peritaje rendido por el perito profesional de la medicina del Instituto de Ciencias Forenses, supra. 289 Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de los mismos en un examen médico, ya que no todos los casos de violación y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros, supra, párr. 124, y Caso J., supra, párr. 329. Véase también, TEDH, M.C. Vs. Bulgaria, no. 39272/98, 4 de diciembre de 2003, párr. 166. 290 Cfr. Ampliación y conclusión de informe rendida por el Técnico en Investigaciones Criminalísticas I, supra. 291 En relación con las diligencias efectuadas en el presente caso, el perito José Mario Nájera Ochoa en señaló que “durante el levantamiento del cadáver no estaba presente un [m]édico [f]orense, por el área en que ocurrió y en la fecha, no estaba asignado uno a la Fiscalía”. Cabe agregar que en su informe pericial manifestó que si no asiste un médico forense al levantamiento de cadáveres “cuando se efectúa la necropsia médico legal, el [m]édico [f]orense no cuenta con datos importantes, como por ejemplo: posición original del cuerpo, fenómenos cadavéricos presentes, indicios y/o evidencias presentes, cantidad de sangre, datos que deben concatenarse para el dictamen final”. Opinó que “una de las principales limitaciones, que […] se presentan es que en el grupo que efectúa las diligencias de levantamiento de cadáveres no está incluido un médico forense”. Cfr. Declaración pericial rendida por José Mario Nájera Ochoa, supra. En ese mismo sentido, el Estado reconoció que efectivamente en la época de los hechos no existía médico forense en la fiscalía municipal de Mixco, por eso “[a] falta de un forense en la escena del crimen (por razones de presupuesto)”, el Estado “en la medida de sus posibilidades y de conformidad con los procedimientos vigentes al momento de los hechos, hizo todo lo posible relativo al levantamiento del cadáver”.

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