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enfermedades […] me he sentido intimidado que alguien nos quiera hacer algo por lo que mi mamá ha
buscado esclarecer la muerte de mi hermana337.
238.
Además, en su peritaje Rodolfo Kepfer Rodríguez analizó las afectaciones sufridas
por Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, respecto
de lo cual expresó que:
[l]a vida de la señora […] Franco [Sandoval] se [vio] sometida al desaliento e indignación debido a la
desatención que ponen a su necesidad de obtención de justicia […] La ligereza, negligencia y pasividad que
exhiben las autoridades del Estado ante la actitud persistente, consistente y decidida que exhibe la [señora
Franco] en busca de la aplicación de justicia son cruciales en el desarrollo de actitudes y sentimientos que a
lo largo del tiempo van a afectar en forma adversa el curso de la salud de la señora Franco. […] Los efectos
específicos en la señora Franco y sus hijos Leonel y José Roberto se han venido desenvolviendo a lo largo de
los años: los dos primeros años perturban especialmente al hijo menor, ya que modifican todo el esquema de
vida de un niño de once años, causándole retrasos escolares, timidez, y un perlado de más o menos un año
de inhibición social. A la par, el hermano mayor Leonel, se ve forzado a desarrollar habilidades confrontativas,
con las que enfrenta las demandas de su vida de adolescente, creándose así un carácter enérgico y tajante, el
cual fortalece con la participación religiosa338.
239.
En consideración de las declaraciones anteriores y el peritaje rendido, y atendiendo
los hechos del caso, la Corte considera que la falta de prevención en el caso, así como la falta
de una actuación diligente de las autoridades estatales en la investigación del homicidio de
María Isabel y la impunidad en que permanecen los hechos y la investigación, generó un
sufrimiento a la señora Rosa Elvira Franco Sandoval. Además está demostrado que durante la
investigación la señora Franco Sandoval fue objeto de tratos despectivos e irrespetuosos por
parte de agentes estatales, referidos a ella y respecto a su hija María Isabel, por lo que
produjo a la señora Franco una afectación adicional a su integridad personal.
240.
En lo que se refiere a Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco, Cruz Elvira
Sandoval Polanco de Franco y Roberto Franco Pérez, la Corte no encuentra elementos
suficientes para demostrar una afectación a su integridad personal derivada del
incumplimiento del deber de prevención, de la falta de la debida diligencia y demora en las
investigaciones que actualmente cursan en la jurisdicción interna.
241.
En cuanto a la alegación de que el Estado es responsable de la violación del artículo
5 de la Convención por las amenazas y hostigamientos de que han sido objeto Rosa Elvira
Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, luego de la muerte de su
hija y hermana (supra párr. 26), la Corte no se referirá a ello ya que como lo señaló (supra
párr. 27) dichos hechos se encuentran fuera del marco fáctico del Informe de Fondo del
presente caso.
242.
Consecuentemente, la Corte considera que el Estado es responsable de la violación
del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rosa Elvira Franco
Sandoval.
337
Declaración de José Roberto
excepciones preliminares, fondo y
338
Declaración de Rodolfo Kepfer
excepciones preliminares, fondo y
Franco rendida mediante affidávit el 16 de abril de 2013 (expediente de
reparaciones y costas, fs. 823 a 828).
Rodríguez rendida mediante affidávit el 26 de abril de 2013 (expediente de
reparaciones y costas, fs. 838 a 854).