89 el mismo sentido se expresó la perita María Eugenia Solís, señalando también que el INACIF “tiene debilidad porque no tiene despliegue territorial”. 268. Por lo expuesto, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del INACIF, que incluya una asignación de adecuada recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones. 269. Por otra parte, también surge de la prueba que la Ley contra el Femicidio, aprobada en 2008, previó, en su artículo 15, la “[c]reación de los órganos jurisdiccionales especializados”. Además, en su artículo 14 estableció que “el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por [dicha] ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma”. El Estado ha informado que “la Corte Suprema de Justicia de Guatemala mediante el acuerdo 1-2010” aprobó la creación de los órganos jurisdiccionales especializados en ciertos departamentos del país, pero no surge de la información allegada al Tribunal que ello se haya hecho respecto del resto de los departamentos354. Asimismo, no ha sido cuestionada información presentada a la Corte la existencia de una situación de insuficiencia presupuestaria relativa al establecimiento de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, que fue advertida por un Acuerdo de la Fiscalía General de 3 de julio de 2008355. La Corte no ha sido informada de que tal situación haya sido modificada. Además, es pertinente señalar que la Ley contra el Femicidio, aprobada en el año 2008, estableció en su artículo 21 que “[e]l Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para[, inter alia, la c]reación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer [y la c]reación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los delitos contra la vida e integridad física de la mujer”. La ley, además, fijó en sus artículos 22 y 23 el plazo de 12 meses para el “estableci[miento]” de “[l]os órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 […] en toda la República”, y “[l]a fiscalía a la que se refiere el artículo 14”. Por otra parte, el Organismo Judicial, en su “Primer Informe sobre Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”, emitido en 2012, reconoció que “[d]espués de entrada en vigencia la Ley contra el Femicidio […] la capacidad de respuesta estatal no ha sido proporcional en materia de investigación, sanción y reparación del daño”. En forma similar se ha expresado la CONAPREVI 356. 354 En 2010 la Corte Suprema de Justicia aprobó la creación de “Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer”, en los departamentos de Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango. Posteriormente, en 2012, aprobó la creación de otros dos Juzgados y Tribunales especializados en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz. Cfr. Organismo Judicial. Guatemala. “Primer Informe. Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”, supra. No consta que se hayan creado órganos jurisdiccionales especializados en los otros 17 departamentos de Guatemala. 355 El Estado indicó, sin referir fechas de inicio de las respectivas funciones, la “creación de fiscalías especiales del M[inisterio] P[úblico]”. Al respecto, señaló la existencia de la “Fiscalía de la Mujer”, encargada de “la persecución penal” sobre “violencia intrafamiliar y […] contra las mujeres”, y “Fiscalías Especializadas”, en ciudad de Guatemala, en los municipios de Villa Nueva y Mixco, y en los Departamentos Chiquimula, Quetzaltenango, Coatepeque y Huehuetenango, que “conocen exclusivamente los delitos de femicidio”. Información presentada por las representantes precisa que, para el 4 de septiembre de 2012, en que está fechado el escrito de solicitudes y argumentos, “aun no se ha[bía] creado la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, prevista en la Ley contra el Femicidio[,] debido a que [el Ministerio Público] no cuenta con la capacidad presupuestaria para ello”. No obstante, según expresaron, para la fecha indicada sí habían sido creadas Fiscalías de la Mujer en seis municipios (“Mixco, Villa Nueva, Quetzaltenango, Chiquimula, Coatepeque y Huehuetenango”). Un Acuerdo de la Fiscalía General de 3 de julio de 2008 estableció la competencia de fiscalías existentes a esa fecha para “conoc[er]” los “delitos de femicidio, así como las tentativas de femicidio […] en tanto se cuenta con el presupuesto necesario para la creación de las Agencias Especializadas a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer”. Acuerdo No. 70-2008, de 3 de julio de 2008, emitido por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 98, fs. 10,826 y 10,827). 356 En un documento de 22 de marzo de 2012, aportado por el Estado, esta entidad estatal expresó que “[e]l [s]istema de [j]usticia se encuentra colapsado frente a la cantidad de procesos judiciales solicitados en el marco

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