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complemento de las medidas cautelares que se les dieron por instrucción de la Comisión. Sin embargo, en
ningún momento los familiares han manifestado, que deseen de apoyo psicológico para algún miembro de su
grupo familiar.
E.2) Consideraciones de la Corte
280.
La Corte nota el argumento estatal sobre la posibilidad de solicitar los servicios de
atención que brinda el Estado, y valora lo señalado por Guatemala en relación con su
disposición para brindar la atención necesaria. Por otra parte, sin perjuicio de lo referido por
el Estado, las medidas de reparación que pueda dictar la Corte tienen sustento directo en los
daños relativos a violaciones a derechos humanos declaradas en este caso. Por tanto, como lo
ha hecho en otros casos359, ordena al Estado que brinde atención médica o psicológica
gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud
especializadas, a la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, cuya afectación a la integridad
personal fue declarada por este Tribunal en el caso sub judice, si ésta así lo desea. El Estado
deberá asegurar que los profesionales de las instituciones de salud especializadas que sean
asignados para el tratamiento de las víctimas valoren debidamente las condiciones
psicológicas y físicas de la víctima y tengan la experiencia y formación suficientes para tratar
tanto los problemas de salud físicos que padezca como los traumas psicológicos ocasionados
como resultado de la falta de respuesta estatal, la impunidad y el trato recibido durante la
investigación (supra párr. 239). Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que
sea necesario e incluir el suministro gratuito de todos los medicamentos que eventualmente
requiera.
F. Indemnización por daños materiales e inmateriales.
F.1) Introducción
281.
La Corte toma en consideración que, de forma general, la Comisión recomendó
“[r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en [su] informe
[de fondo] tanto en el aspecto material como moral” sin esbozar argumentos específicos. La
representante, por su parte, solicitó indemnizaciones compensatorias, de acuerdo a
argumentos que se reseñan más adelante. El Estado rechazó tales solicitudes, por
argumentos que también se detallan a continuación. En el presente caso, la Corte estima
pertinente abordar en forma conjunta la determinación de las indemnizaciones de daños
materiales e inmateriales.
F.2) Argumentos de las partes
282.
La representante indicó que la muerte de María Isabel Veliz Franco “trajo consigo
gastos inesperados, el primero de ellos “la necesidad de otorgarle una sepultura digna. Los
gastos funerarios correspondientes fueron sufragados en su totalidad por su familia”. No
obstante, señaló que la señora Rosa Elvira Franco “no cuenta con todos los recibos de los
gastos, los cuales fueron efectuados hace más de 10 años”, y en consecuencia solicitaron que
la Corte “determine el monto de esta cantidad de acuerdo a criterios de equidad”.
283.
Manifestó también que “desde el momento de la muerte de María Isabel […] y a lo
largo de los más de 10 años que han transcurrido desde entonces, su madre ha realizado
numerosas acciones para obtener justicia y establecer la verdad de lo ocurrido, lo cual ha
implicado muchas horas de dedicación”. Al respecto, señaló que durante el tiempo invertido
en las diligencias, “la señora […] Franco [Sandoval] no conserva los recibos de los” gastos, y
por tanto solicitó que se “determine en equidad el monto que debe ser entregado a la señora
[…] Franco [Sandoval]”.
284.
Además, la representante señaló que “el profundo dolor y la angustia que sintió y
sigue experimentado la señora Rosa Elvira Franco como consecuencia [de los hechos], le
359
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No.
87, párrs. 42 y 45, y Caso J., supra, párr. 344.