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en todo este tiempo los familiares nunca han solicitado ayuda psicológica ni manifestado que
tienen algún impedimento de recuperación emocional al Estado”.
F.3) Consideraciones de la Corte
295.
La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que éste supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso” 360. Del mismo modo, ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de
valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de las víctimas” 361. Dado que no es posible asignar al daño
inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los
fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la
entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 362. Asimismo, la Corte reitera el
carácter compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño
ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las
víctimas o sus sucesores 363.
296.
De la información aportada sobre los gastos funerarios, este Tribunal toma nota de la
contradicción de la representante, como también lo señaló el Estado, que, por un lado,
remitió comprobantes de los gastos funerarios en que incurrieron los familiares de la víctima,
y por otro, solicitó que la Corte fije en equidad el monto respectivo por no contar con
comprobantes. Además, el Estado presentó una certificación emitida por la funeraria
contratada para el funeral de María Isabel por los familiares y cuestionó los comprobantes
presentados por la representante por considerar que el monto fue supuestamente alterado.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal presume, como lo ha hecho en casos anteriores 364, que los
familiares incurrieron en diversos gastos con motivo de la muerte de María Isabel. Del mismo
modo, considera los alegatos de la representante sobre los gastos en que incurrió la señora
Franco Sandoval para la obtención de justicia para determinar el monto indemnizatorio
correspondiente (supra párr. 283).
297.
Por otra parte, este Tribunal desestima el pedido de la representante en cuanto a los
gastos médicos erogados, ya que de la prueba allegada a la Corte no surge la demostración
de un nexo causal entre las afecciones puntuales que padece la señora Franco y las
violaciones declaradas en esta Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que,
respecto al daño relativo a la declarada afectación a la integridad personal de la señora
Franco Sandoval, se ordena la reparación a través de la prestación de la atención respectiva
(supra párr. 280)
298.
En lo que se refiere a la alegada pérdida de ingresos de María Isabel, la Corte nota
que la representante solicitó que la indemnización por ese concepto sea establecida con base
en lo dispuesto en lo pertinente en la sentencia sobre el caso González y otras Vs. México. Al
respecto, la Corte en el referido caso concluyó que “el ofrecimiento estatal realizado para
compensar por el lucro cesante […] era adecuado” y lo tomó en cuenta para fijar los montos
360
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 153.
361
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 224, y Liakat Ali Alibux, supra, párr. 156.
362
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 53, y Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 301.
363
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra, párr. 302.
364
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 207, y Caso Luna López, supra, párr. 50.